Castigo en sociedad: La improbable persistencia de la probation y otras sanciones y medidas comunitarias - Núm. 17, Julio 2014 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 643886685

Castigo en sociedad: La improbable persistencia de la probation y otras sanciones y medidas comunitarias

AutorGwen Robinson - Fergus Mcneill - Shadd Maruna
CargoInstructor en Justicia Criminal en la Universidad de Sheffield, Inglaterra - Profesor de Criminología y Trabajo Social en la Universidad de Glasgow, Escocia - Director del Instituto de Criminología y Justicia Criminal y profesor de Justice Studies de la Escuela de Derecho de la Queen's University de Belfast en Irlanda del Norte
Páginas147-181
ROBINSON, Gwen; McNEILL, Fergus; MARUNA, Shadd. Castigo en sociedad: La
Improbable persistencia de la probation y otras sanciones y medidas comunitarias”.
Polít. crim. Vol. 9, Nº 17 (Julio 2014), Art. 5, pp. 147-181.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_17/Vol9N17A5.pdf]
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Castigo en sociedad: La improbable persistencia de la probation y otras sanciones y
medidas comunitarias.
Dr. Gwen Robinson
Instructor en Justicia Criminal en la Universidad de Sheffield, Inglaterra.
g.j.robinson@sheffield.ac.uk
Fergus McNeill
Profesor de Criminología y Trabajo Social en la Universidad de Glasgow, Escocia.
Investigador Asociado en el Scottish Centre For Crime and Justice Research.
fergus.mcneill@glasgow.ac.uk
Dr. Shadd Maruna
Director del Instituto de Criminología y Justicia Criminal y profesor de Justice Studies de la
Escuela de Derecho de la Queens University de Belfast en Irlanda del Norte.
s.maruna@qub.ac.uk
Resumen
El presente artículo tiene por objeto explorar y explicar las “adaptaciones” clave por las
cuales las sanciones en comunidad han buscado legitimación en vista del declive del Estado
de Bienestar Penal y del ideal de rehabilitación. Este muestra cómo las sanciones en
comunidad han sobrevivido, e incluso prosperado, en estas cambiantes corrientes penales,
sociales, y culturales, a pesar de existir muchas predicciones sobre su desaparición. Las
cuatro adaptaciones que identificamos y discutimos incluyen los aspectos, respectivamente:
managerial; punitivos; de rehabilitación; y reparativos. Concluimos tratando de contribuir
nuestro análisis sobre las futuras posibilidades para las sanciones en comunidad y su
legitimación.
Palabras clave: Probation, sanciones en comunidad, rehabilitación, desistimiento.
Abstract
This paper aims to explore and explain the key "adaptations" by which community
sanctions have sought legitimacy in the wake of the decline of penal welfarism and of the
Texto publicado, traducido y reproducido con el permiso de “SAGE Publications, London, Los Angeles,
New Delhi and Si ngapore”, del original ROBINSON, Gwen, McNEILL, Fergus y MARUNA, Shadd,
“Punishment in society: The improbable persistence of probation and other community sanctions and
measures” en: SIMON, Jonathan y SPARKS, Richard (eds.), Handbook of Punishment and Society , Londres:
Sage, 2013, pp. 321-340. Traducción realizada por J avier Velásquez Valenzuela, abogado, ayudante del
depto. de derecho penal de la Universidad Alberto Hurtado, corregida por Mariela Beatriz Vega Nunez
traductora y Claudio Vega Ozuljevich.
N. del T.: Se hace presente que el texto original carecía de abstract, por lo cual se creó uno para estos
efectos con la aprobación de los autores.
ROBINSON, Gwen; McNEILL, Fergus; MARUNA, Shadd. Castigo en sociedad: La
Improbable persistencia de la probation y otras sanciones y medidas comunitarias”.
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rehabilitative ideal. It shows how community sanctions have survived and even thrived in
these shifting social, cultural and penal currents despite various predictions of their demise.
The four adaptations that we identify and discuss include, respectively, managerial,
punitive, rehabilitative, and reparative aspects. We conclude trying to contribute our
analysis of the future prospects for community sanctions and their legitimation.
Key words: Probation, community sanctions, rehabilitation, desistance.
1. Introducción.
Hacia fines del siglo XX el panorama para la probation/ era bastante sombrío. Pese a
haber existido por alrededor de 100 años, durante la década de los años 90 la probation en
el Reino Unido, por ejemplo, se decía que era “incomoda, amenazada, insegura de su rol, y
para nada confiada de su credibilidad social o política”1. Percepciones similares llevaron a
la realización de una serie de conferencias e investigaciones de alto perfil sobre el estado de
la probation en Estados Unidos a fines de los 90. Por ejemplo, según uno de los expertos
que participó en la influyente reunión Repensando la Probation: “El respeto público que
se tiene por la probation es peligrosamente bajo (…) tenemos que darnos cuenta que no
contamos con una amplia legitimidad blica”.2 Tan sólo dos años después un informe
igualmente prestigioso, titulado “Reinventando la Probation”, elevó el nivel de alerta aun
más.3 Sus autores argumentaban que las sanciones comunitarias estaban sufriendo una
“crisis de legitimidad”, argumentando que:
N. del T.: En la presente traducción, y de manera similar a lo que se ha hecho en otr os textos recientes,
(Como los recientes trabajos de Diego Zysman Quirós o la traducción de Máximo Sozzo de la “Cultura del
Control” de David Garland) se ha optado por mantener sin traducir algunos términos cuya traducción literal
no existe, como es el caso de la institución de la “Probation”, o bien, su traducción resultaría inexacta en
ciertos contextos, como ocurre con el término “Management”. Respecto de esta última palab ra se ha optado
por la práctica extranjerista de Zysman.
N. del T.: Si bien es posible decir que la institución de la “probation es aná loga a la libertad co ndicional,
esto es cierto sólo para en el Reino Unido, dado que para Canadá y algunas partes de Estados Unidos también
se utiliza el vocablo para hablar de un equivalente de la libe rtad vigilada. Es por este motivo que no es posible
entregar una definición exacta. Si se desea indagar más sobre los orígenes, desarrollo y practica actual d e la
probation en el Reino Unido se recomienda ver GELSTHORPE, Loraine y MORGAN, Rod, (eds.),
“Handbook of Probation”, Cullo mpton: Willian, 2007, 626 pp. También CANTON, Rob, Probation,
Abingdon (Inglaterra): Ro utledge, 2011, 263 pp. Sobre el caso estadounidense ver PETERSILIA, “Probation
in the United States”, Crime and Justice, vol. 22 (1997), pp. 149-200, y más recientemente PETERSILIA,
Joan, “Co mmunity Correc tions: Probation, Parole and Prisoner Reentry”, en: WILSON, J ames Q. y
PETERSILIA, Joan (Eds.), Crime and Public Policy, New York, NY: Oxford University Press, 2011, pp.
499-531.
1 GARLAND, David, “Probation and the rec onfiguration of crime control”, en: BURNETT, Ros (Ed.), The
Probation Service: Responding to Change (Proceedin gs of the Proba tion Studies Unit First Colloquium) ,
Oxford: University of Oxford Centre for Criminological Research, 1997, p . 3.
2 DICKEY, Walter J. y SMITH, Michael E., “Dangerous Opportunity: Five futures for community
corrections: The report from the focus group”, Washington D.C.: U.S. Department of Justice, Of fice of Justice
Programs, 1998, p.6. Puede accederse vía electrónica en: http://www.ojp.usdoj.gov/probation/ [Visitado
21.08.2013].
3 BETO, Dan R., CORBET T, Ronald P. y DILULIO, John J., “Getting seriou s about probation and the crime
problem”, Corrections Management Quarterly, nº 4 (2000), pp. 1 -8.
Polít. crim. Vol. 9, Nº 17 (Julio 2014), Art. 5, pp. 147-181.
[http://www.politicacriminal.cl/Vol_09/n_17/Vol9N17A5.pdf]
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aunque los bajos porcentajes de aprobación [en las encuestas de opinión pública]
obviamente se encuentran relacionados con un pobre desempeño, también son señal de
un fracaso por parte de la probation de transmitir a la ciudadanía la imagen de un
modelo de trabajo que plasme valores ampliamente aceptados y que sirva para una
mayor preocupación de la seguridad pública.”4
No obstante, las cosas realmente tocaron fondo el año siguiente. En un artículo titulado
¿El fin de la probation?5 publicado en la revista de la Asociación Americana de
Probation y Parole, los expertos en corrección comunitaria Maloney, Bazamore y Hudson,
sostenían que el modelo norteamericano de la probation había seguido el camino del
Edsel” en términos de desempeño y reputación. Ellos argumentaban que, tal y como
ocurrió con el infame fracaso del automóvil de la compañía Ford, la probation, como
marca, debía ser retirada.6 Al decir esto, ellos no sólo abogaban por el fin de la práctica
tradicional de la probation en Estados Unidos (la que ellos consideraban que se encontraba
fundada en la extraña suposición de que la vigilancia y algo de orientación podrían
mantener al infractor por el buen camino), sino que también por prescindir del nombre de la
“marca” probation.7
Entonces ¿Qué ocurrió después? ¿Qué ocurrió con aquella sanción penal, supuestamente en
peligro de extinción, a la que solíamos denominar probation? De hecho, los rumores acerca
de la inminente extinción de la probation resultaron ser bastante exagerados. No sólo la
probation aún está viva, sino que puede que esté más fuerte que nunca. Internacionalmente,
las sanciones en la comunidad han crecido rápidamente en número y en importancia desde
su concepción ,y en la mayoría de los sistemas penales superan con creces a las sanciones
privativas de libertad. En Estados Unidos, a fines del año 2007, la cantidad de personas
sujetas a probation o parole, superaba en más de la mitad (más de cinco millones de
personas en total) a la cantidad de individuos sujetos a penas privativas de libertad
(alrededor de dos millones).8 Las instituciones Europeas equivalentes resultan difíciles de
determinar dado el amplio rango de definiciones y formas que adoptan las sanciones en la
comunidad y las diferencias en los registros oficiales sobre su uso, pero la extensa y
4 BETO/CORBETT/DILULIO, “Getting serious”, cit. nota nº 3, pp. 1 y 4.
5 MALONEY, De nnis, BAZEMORE, Gordon y HUDSON, Joe, “The end of probation and the beginning of
community justice”, Perspectives, vol. 25, nº 3 (2001), pp. 24-30.
N. del T.: El “Edsel” fue un modelo de a utomóvil fabricado por la compañía de automóviles Ford durante
los años 1958-1960, el cual fue un completo fracaso. La expresión “seguir el camino d el Edsel” se refiere a
algo que ha fracasado y está por desaparecer.
6 MALONEY/BAZEMORE/HUDSON, “The end”, cit. nota nº 5, p. 24.
7Estas recientes tribulaciones de la probation pueden hab erse vivido más dramáticamente en las jurisdicciones
anglosajonas alrededor del mundo, pero en todas partes, por ejemplo en diversos países de la Europa
continental, el servicio de la probation parecía enfrentar sus propias dificultades para asegurar o mantener la
credibilidad y legitimidad al interior d e los sistemas de justicia penales y discurso político cri minales. Para un
análisis de un caso continental, particularmente interesante, ver la reconfiguración del sistema de trabajo
social del sistema penal belga, después del caso “Dutrox”. BAUWENS, Aline, “The transformation of
offender rehabilitation”, tesis doctoral, Bruselas: Vrije Universiteit, 2011.
8 GLAZE, Lauren E. y BONCZAR, Thomas P ., “Bureau of Justice Statistics, Probation and Parole in the
United State s. NCJ228230”, Washington D.C.: Departamento de Justicia de Estados Unidos (2009). Puede
accederse vía electrónica en: http://www.bjs.gov/index.cfm?ty=pbdetail&iid=1764 [Visitado 21.08.2013].

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