Corte Suprema, 8 de noviembre de 2006. Núñez Castro, Ingrid Ruth con Isapre Banmédica (Casación en el fondo) - Núm. 2-2006, Diciembre 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218023301

Corte Suprema, 8 de noviembre de 2006. Núñez Castro, Ingrid Ruth con Isapre Banmédica (Casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas914-918

Page 915

En estos autos rol Nº 2.302-02, del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago, doña Ingrid Ruth Núñez Castro deduce demanda en contra de la Isapre Banmédica, representada legalmente por don Fernando Mathew Cádiz, a fin que se declare injustificado e indebido el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo legal y prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción por no existir despido alguno sino una renuncia voluntaria de la actora a raíz de los hechos que relata, negando que se haya presionado a aquélla para su suscripción.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de 26 de marzo de 2004, escrita a fojas 94, acogió la demanda, sólo en cuanto, consideró injustificada la terminación de la relación laboral existente entre las partes y ordenó a la demandada pagar a la actora las indemnizaciones, recargo y prestaciones que indica, rechazando el cobro de feriado legal y la compensación solicitada por la empleadora, más reajustes e intereses y sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de 17 de marzo de 2005, que se lee a fojas 139, confirmó aquella decisión.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, estimando que ha sido dictada con errores de derecho con influencia en lo dispositivo del fallo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción de los artículos 1607 y 177 del Código del Trabajo, fundado en lo señalado en el voto disidente de la sentencia atacada, en cuanto a que, no obstante no haberse cumplido una formalidad en relación a la renuncia de la trabajadora, ésta igualmente consta en autos, ya que pese a que la propia demandante relata haber acudido a la Notaría a ratificar el documento que había firmado, siendo sólo autorizada su firma por el Notario respectivo, el tribunal en su sentencia señala que no ha existido renuncia y califica la situación de despido injustificado. Agrega, además, respecto del mismo vicio, que la decisión de los jueces de la instancia aparece errada desde que se acreditó que la trabajadora incumplió gravemente sus obligaciones contractuales, tanto con la auditoria externa como con los dichos de sus testigos, debiendo considerarse que por el cargo y función que ejercía, la actora era quien verificaba que los datos aportados por los afiliados fueran veraces y que las bonificaciones que se hicieran fueran recibidas por quienes tienen derecho a percibirlas.

La demandada estima vulneradas, además, las normas de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, pues a su juicio, los jueces de primera ni de segunda instancia expresaron las razones que consideraron para preferir o desestimar las pruebas de autos. Lo anterior lo relaciona con la contraposición entre lo probado por su parte y la decisión del tribunal, cuyas razones...

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