Corte Suprema, 26 de marzo de 2001. Castro Pérez, Marco Antonio y otro (recurso de casación en el fondo) (casación en la forma de oficio) - Núm. 1-2001, Enero 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226820726

Corte Suprema, 26 de marzo de 2001. Castro Pérez, Marco Antonio y otro (recurso de casación en el fondo) (casación en la forma de oficio)

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Crimen de Iquique, se instruyó causa rol Nº 68.985- 3 por el delito de tráfico de estupefacientes, contemplado en el artículo 5º de la Ley Nº 19.366, en contra de Marco Antonio Castro Pérez e Ismael Guillermo Castro Luza.

Por sentencia de 17 de abril de 2000, escrita a fojas 221 y siguientes, se condenó a Marco Antonio Castro Pérez e Ismael Guillermo Castro Luza, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales del caso, al comiso del dinero incautado y a la devolución de los vehículos que allí se indican, sin beneficios, por improcedentes.

Elevada la causa en apelación de la sentencia, la Corte de Apelaciones de Iquique la confirmó con declaración de que la pena impuesta al sentenciado Ismael Guillermo Castro Luza se eleva a la de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, multa y costas de la causa.

Con posterioridad, con fecha 28 de julio de 2000, según se lee a fojas 249, el referido fallo fue rectificado, condenándose además a Castro Luza al comiso de su vehículo que había sido incautado.

En contra de este fallo la defensa del encausado Castro Luza, ha deducido recurso de casación en el fondo, mediante escrito agregado a fojas 250, el cual se ordenó traer en relación, mediante resolución de 24 de octubre último, escrita a fojas 262.

Durante la vista de la causa se observó la existencia de un posible vicio de casación en la forma, que fue informado al abogado que concurrió a estrados, llamándosele a alegar sobre el mismo.Page 47

Considerando:

Primero: Que previamente es forzoso referirse al eventual vicio que afecta al fallo que se revisa, consistente en que ha sido pronunciado con la concurrencia de jueces que no han asistido a la vista de la causa o faltando alguno de los que hayan asistido a ella.

Segundo: Que como se indicó en la parte expositiva, la sentencia de segundo grado fue confirmada con declaración; así, en Tribunal de Alzada al emitir su fallo reprodujo el de primera, previa eliminación de los razonamientos que eran inconciliables con lo que se resolvía, y excluyó el fundamento duodécimo, referente a la regulación de la pena del reo, constatándose además de la lectura de la sentencia de primer grado, que aquella, además, contiene otro considerando de igual numeración y que se refiere al destino de las especies incautadas.

Tercero: Que una vez dictada...

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