Daños causados por divulgación de la verdad - Núm. 2-2, Agosto 2011 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 431706622

Daños causados por divulgación de la verdad

AutorNathalie Walker Silva
CargoLicenciada en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas211-226
R EVISTA C HILENA DE D ERE CHO Y C IENCIA P OLÍTICA - V OL . 2, Nº 2, 2011 - pp. 211-22 6 211
DAÑOS CAUSADOS POR DIVULGACIÓN DE
LA VERDAD
DAMAGES CAUSED BY THE DISCLOSURE OF THE TRUTH
NATHALIE W ALK ER S ILV A 1
Sentencia de fecha 24 de noviembr e de 20092, Rol 2275-2008
Excma. Corte Suprema.
Resumen
El ejercicio abusivo de una acción de f‌iliación puede ser fuente de indemni-
zacn de los daños causados. Así lo reconoce el artículo 197 inciso del
digo Civil. Esta norma se encuentra ubicada dentro de las reglas generales
que regulan las acciones de f‌iliacn, sin que sea lícito al intérprete aplicarla
solo a las acciones de reclamacn.
Palabras clave: Daño moral por divulgación de la verdad, abuso del derecho en el
ejercicio de una acción, falta de legitimación activa, interpretación de la ley, ámbito
de aplicación del artículo 197 del Código Civil.
Abstract
The abusive exercise of a paternity action can lead to the compensation of
the damages caused, as recognized by paragraph 2 of Article 197 of the Chil-
ean Civil Code. This norm is located within the general rules that regulate
f‌iliation actions, and it is not legal for the interpreter to restrict its application
only to the actions to claim f‌iliation.
Key words: Pain and suffering derived from the disclosure of the truth, abuse of law
in the exercise of an action, lack of standing to sue, interpretation of the law, scope
of application of Article 197 of the Chilean Civil Code.
1* Licenciada en Ciencias Jurídicas, Pontif‌icia Universidad Católica de Chile. Doctoranda del Programa
de Doctorado en Derecho de l a misma Universidad. Becaria CONICYT. Correo: nwalker@uc.cl. La
autora le agradec e a Carolina Ojeda Muñoz, Ma Marietarios y a Christine Stockins Abascal, sus comen-
tarios a este trabajo.
2 Nelly Opazo Guerrer o y otro con Aliro Brown Sánchez y otro (2009): Corte Suprema, 24 de noviembre
de 2009, Causa Rol 2275-2008, Legal Publishing: 42866. Para una acabada comprensión de l o re-
suelto, ver también el fallo de primera y se gunda instancia, que f‌iguran en la misma base de datos, con
igual número identif‌icador.
doi: 10.7770/RCHDYCP-V2N2-ART50
Nathalie Walker Silva
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I. Antecedentes del fallo
El conf‌licto judicial entre las partes se originó luego del fallecimiento de Enrique
Brown Sánchez, padre de Enrique Brown Opazo. Al momento de su muerte, este dejó
una cuantiosa herencia en la que aspiraban tomar parte sus hermanos, Aliro y Rebeca
Brown Sánchez.
Para poder aceptar la herencia intestada del causante, los hermanos Brown Sán-
chez necesitaban dejar sin efecto los tres órdenes de sucesión anteriores, de acuerdo
a lo previsto en la Ley 19.585. Con ese f‌in en mente, interpusieron una acción de
impugnación de f‌iliación en contra de doña Nelly Opazo Guerrero y don Enrique
Brown Opazo3. Así, siguiendo la lógica de su actuar –o la falta de ella–, al desacre-
ditar la f‌iliación de su sobrino, serían incluidos en la herencia. Pero ello solo hubiese
sido posible de acuerdo al antiguo estatuto sucesorio, anterior a la ley citada, el que
daba cabida a los hermanos junto al cónyuge, bajo ciertos supuestos.
La acción de impugnación de Aliro y Rebeca Brown Sánchez fue desestimada
en primera y segunda instancia, entre otras cosas, por estar prescrita la acción hace
35 años y porque, si bien la Ley 19.585 permite que impugne la f‌iliación “cualquiera
que tenga interés”, el artículo 218 hace primar la posesión notoria de la calidad de
hijo por sobre la posibilidad de que los hermanos del causante participen en la suce-
sión intestada habiendo cónyuge e hijo, quienes, en este caso, tienen iguales dere-
chos en la herencia.
Si bien la impugnación de la f‌iliación materna y paterna no tuvo éxito para los
demandantes, consiguieron su propósito fundamental, el que en palabras de la Corte
de Apelaciones de Rancagua fue simplemente “causar un profundo impacto en la
vida diaria del indicado demandante”4. Esto se explica por el hecho de que Enrique
Brown Opazo desconocía absolutamente que no era hijo de quien decía ser su madre
y quien siempre lo crió como tal. Por el contrario, su nacimiento se produjo en con-
diciones bastante particulares, las que incluían la simulación de un parto.
Como consecuencia de la naturaleza y magnitud de esa verdad revelada en el
marco del proceso5, don Enrique Brown Opazo y su madre demandaron a Aliro y
Rebeca Brown Sánchez por daño moral, consistente en el sufrimiento experimentado
por ambos producto de esa revelación injustif‌icada, “pues la maternidad de la madre
3 En esa acción impugnaron tanto la f‌iliación paterna como la materna. En este último caso, alegando
falso parto.
4 Nelly Opazo Guerrero y otro con Aliro Brown Sánchez y otro (2008), considerando 6º.
5 Verdad que también alcanzó publicidad en los medios de comunicación. Cfr. Diario El Mercurio, sába-
do 28 de noviembre de 2009.

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