Causal no 3, del Artículo 160, del Código del Trabajo No Concurrencia del Trabajador a sus Labores Sin Causa Justificada Durante dos Dias Seguidos, dos Lunes En el mes o un Total de Tres Dias Durante Igual Periodo de Tiempo; Asimismo, la Falta Injustificada, O Sin Aviso Previo de Parte del Trabajador que Tuviere A Su Cargo una Actividad, Faena o Maquina Cuyo Abandono o Paralización Signifique una Perturbación Grave en la Marcha de la Obra - Núm. 63, Septiembre 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 795583817

Causal no 3, del Artículo 160, del Código del Trabajo No Concurrencia del Trabajador a sus Labores Sin Causa Justificada Durante dos Dias Seguidos, dos Lunes En el mes o un Total de Tres Dias Durante Igual Periodo de Tiempo; Asimismo, la Falta Injustificada, O Sin Aviso Previo de Parte del Trabajador que Tuviere A Su Cargo una Actividad, Faena o Maquina Cuyo Abandono o Paralización Signifique una Perturbación Grave en la Marcha de la Obra

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NO CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A SUS
LABORES SIN CAUSA JUSTIFICADA
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NO CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A
SUS LABORES SIN CAUSA JUSTIFICADA
CAUSAL Nº 3, DEL ARTÍCULO 160, DEL CÓDIGO DEL TR ABAJO
NO CONCURRENCIA DEL TRABAJADOR A SUS LABORES SIN CAUSA
JUSTIFICADA DURANTE DOS DI AS SEGUIDOS, DOS LUNES EN EL MES O UN
TOTAL DE TRES DIAS DURANTE IGUAL PERIODO DE TI EMPO; ASIMISMO, LA
FALTA INJUSTIFICADA, O SIN AVISO PREVIO DE PARTE DEL TRABAJADOR
QUE TUVIERE A SU CARGO UNA ACTIVIDAD, FAENA O MAQUINA CUYO
ABANDONO O PARALIZ ACION SIGNIFIQUE UN A PERTURBACION GRAVE EN
LA MARCHA DE LA OBR A.
Generalidades
Elemento congurativo de esta causal, es la “inasistencia injusticada” al trabajo, la
cual puede presentarse bajo las siguientes circunstancias:
a) El contrato termina por no asistir el trabajador a sus labores durante dos días
seguidos;
b) El contrato termina por faltar el trabajador durante dos lunes en el mes;
c) El contrato termina por faltar el trabajador durante tres días en el mes; y
d) El contrato termina por faltar el trabajador un día y perturbando gravemente la
marcha de la obra.
Podemos inferir que la falta o conducta que la ley sanciona, en este caso, es la
inasistencia sin justicar del trabajador, por lo que, para poder entender cuándo se
está en presencia de ella, debemos preguntarnos cuándo existe realmente causa
justicada para no asistir al trabajo.
Justicada según el léxico, para lo que interesa, en cuanto adjetivo signica conforme
a justicia; y en una segunda acepción, que obra según justicia y razón.
Otra interpretación que recogemos de los tribunales, dice:
“Este precepto (artículo 160 N° 3), utiliza las expresiones “causa justicada”, las que
no han sido denidas por el legislador, de manera que ha de determinarse su alcance,
según el uso común de las mismas palabras y considerando lo s principios generales
del derecho aplicables en la especie. Al respecto, cabe señalar que la palabra “causa”
se relaciona con “origen o fundamento, con motivo o razón”, y “justicación”, con el
efecto de justicar, es decir, “probar algo con exactitud, rectitud y verdad”.
El decidir que el trabajador tuvo una razón atendible para no ir a trabajar, en denitiva,
como lo aducen Thayer y Novoa será una cuestión de prudencia y buen sentido, vale
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
decir, habrá justicación cuando el trabajador invoca un motivo digno de ser atendido
racionalmente hablando, para no concurrir a sus labore s, teniendo siempre presente
que no es su intención afectar el cumplimiento del contrato de trabajo.
Como bien lo ha reconocido la Cor te Suprema, por cierto que las causas que podrían
constituir una justicación para la inasistencia del trabajador a sus labores habituales
no están señaladas de manera especíca en la ley, no existiendo precepto que exija
el requisito de la consagración legal expresa. Cualquier situación no imputable al
trabajador entonces, que denote impedimento para el cumplimiento de la obligación
de asistencia, puede constituir justicación atendible.
De acuerdo con la normativa vigente, la inasistencia al trabajo, sin justificar
debidamente, constituirá una causa justa de terminación de los servicios, en la medida
que se presente bajo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando la ausencia comprende dos días seguidos
La regla del Nº 3, se reere en primer lugar a los casos en que los trabajadores dejan
de concurrir a sus labores, durante dos días seguidos.
Según lo venían sosteniendo los Tribunales, para que se congurara esta causal se
requería que la ausencia no justicada comprendiera dos días seguidos, condición
que estimaban no cumplida si las ausencias que se imputaban al trabajador
correspondieren a dos días alternados, que no fuere n lunes en ningún caso o bien, que
tuvieren lugar durante un día sábado y el lunes siguiente a ese sábado, por ejemplo.
A este respecto, en el sentido que si el trabajador que falta a su trabajo por do s días,
pero entre los cuales median días feriados, no estará incurriendo en esta causal de
terminación de los servicios, puesto que dicha norma exige, según su claro tenor
literal, que se trate de dos jornadas consecutivas, lo que no ocurriría si a lo dicho
entre ambas jornadas media un día festivo.
La doctrina para fundamentar resoluciones de esta índole se remitía, dentro de
las reglas de interpretación aceptadas por el legislador, a la acepción del término
“seguido”, el cual según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española
signica “sin intermisión de tiempo”.
Sin embargo, este criterio, ha aceptado últimamente un cambio jurisprudencial al
considerar que la situación será la misma si la ausencia del trabajador se registra en
un día viernes y el lunes siguiente, como lo ha sostenido la Corte de Santiago, en
sentencia de 30.10.2001, cuya doctrina señala:
“Si el trabajador, cuya jornada de trabajo se distribuye de lunes a viernes, falta
injusticadamente un día viernes y el día lunes siguiente, se ajusta a derecho la
sentencia que, teniendo por congurada la causal de terminación de los servicios,
rechaza la demanda, negando lugar al pago de las indemnizaciones solicitadas”.

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