Causal de nulidad y efecto anulatorio: separabilidad de los actos precontractuales. Análisis crítico a base de un estudio de grupo de casos a diez años de funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública - Núm. 21-2, Junio 2015 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643830629

Causal de nulidad y efecto anulatorio: separabilidad de los actos precontractuales. Análisis crítico a base de un estudio de grupo de casos a diez años de funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública

AutorRicardo Concha Machuca
CargoAcadémico, Universidad de Talca. Doctor en Derecho, Universidad de Chile
Páginas553-566
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Causal de nulidad y efecto anulatorio:
separabilidad de los actos precontractuales.
Análisis crítico a base de un estudio de grupo de casos
a diez años de funcionamiento del Tribunal
de Contratación Pública*
RICARDO CONCHA MACHUCA**
I. Introducción
En materia de contratación administrativa la Ley de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios (en adelante LdC)
estableció hace diez años1 el Tribunal de Contratación Pública (en adelante, el
Tribunal), otorgándole competencia en la acción de impugnación contra actos
u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administra
tivos de contratación, debiendo pronunciarse sobre la ilegalidad o arbitrariedad
del acto u omisión impugnado, ordenando, en su caso, las medidas que sean
necesarias para restablecer el imperio del derecho2. El campo de competencia
de este Tribunal se extiende más allá de los contratos de suministros y presta
ción de servicios, alcanzando a toda la contratación administrativa municipal3,
abarcando incluso a los contratos administrativos de ejecución y concesión de
obra pública.
En tal contexto, el presente trabajo se encarga de mostrar la evolución de la
tendencia jurisprudencial presente en los grupos de casos en que el Tribunal ha
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Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt).
** Académico, Universidad de Talca. Doctor en Derecho, Universidad de Chile. Lic. en Cs. Jurídicas,
Universidad de Concepción. Correo electrónico: rconcha@utalca.cl.
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3 Artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: “La regulación de los procedi
mientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la Ley de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y sus reglamentos”.
La LdC dispone que el Capítulo V de la misma (donde se establece las normas que rigen el Tribunal
de Contratación Pública) se aplican supletoriamente a los contratos administrativos de concesión y
ejecución de obra pública.
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Causal de nulidad y efecto anulatorio: separabilidad de los actos
precontractuales. Análisis crítico a base de un estudio de grupo de casos a
diez años de funcionamiento del Tribunal de Contratación Pública
Ricardo Concha Machuca
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