Causales del Artículo 160 Del Codigo Del Trabajo - Núm. 27, Septiembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704422013

Causales del Artículo 160 Del Codigo Del Trabajo

Páginas134-277
Manual EjEcutivo La bor aL
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Criterio de la Dirección del Trabajo en esta materia
1.- La venta de la grúa Hitachi de propiedad de la empresa S.A.A.M., en la cual se desempeñaba
comomecánico demantención eldirigente sindicalseñor JaimeMuñoz Cortés,constituye
caso fortuito o fuerza mayor para su empleador, COSEM Limitada y, por ende, le libera de
suobligación de proporcionara aquél eltrabajo convenido laventa de lagrúa Hitachide
propiedad de la empresa S.A.A.M., en la cual se desempeñaba como mecánico de mantención
eldirigentesindicalseñorJaimeMuñozCortés,constituyecaso fortuitoofuerzamayorpara
suempleador,COSEMLimitaday,porende,leliberadesuobligacióndeproporcionaraaquél
el trabajo convenido
OrdinarioNº4055/297,de27/09/2000
2.- Los días de inactividad laboral que afecten a los trabajadores por los que se consulta, en
casodeunaparalizacióndefaenasdeempresasconsideradasfuentesdepoluciónatmosférica,
producida por la declaración de situación de emergencia o preemergencia ambiental, por parte
de la autoridad de salud pertinente, en razón del aumento en la concentración de material
particuladoenla RegiónMetropolitana,nopuede sercalicadacomocaso fortuitoofuerza
mayor, y por ende, no puede ser invocado por el empleador para exonerarse de su obligación
deremuneraralostrabajadoresduranteelperíodoenqueéstosnoprestensusservicios.
OrdinarioNº5553/366,de09/11/1998
3.- Si el dependiente se encuentra inhabilitado de prestar los servicios convenido por disposición
de autoridad pública dentro de su ámbito de competencia, a saber, por resolución de la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que cancela la inscripción del
trabajador en el Registro de Promotores y Agentes de Venta de la misma entidad, en base a
conductas irregulares que se enuncian y que le resultan imputables, dicho acto de autoridad
ejercido por funcionario público constituye para las partes un imprevisto al que no es posible
resistirycongurafuerzamayorocasofortuitoenlostérminosprevistoporlaley.
OrdinarioNº2968/117,de20/05/1996
4.-“Paraquesecongurelafuerzamayorocasofortuitoesnecesarialaconcurrenciacopulativa
de los siguientes elementos:
a) Que el hecho o suceso que se invoca como constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor
sea inimputable, esto es, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de
laspartes,enelsentidodequeéstasnohayancontribuidoenformaalgunaasuproducción.
b) Que el referido hecho o suceso sea imprevisible, vale decir, que no se haya podido prever
dentro de los cálculos ordinarios o corrientes.
c) Que el hecho o suceso sea irresistible, o sea, que no se haya podido evitar, ni aun en el
eventodeoponerlasdefensasidóneasparalogrartalobjetivo”
OrdinarioNº1.232/59,de17.02.95.
5-“Elcalicarsideterminadoshechosconstituyenonolacausalde terminacióndecontrato
prevista el Nº 6, del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor
es una labor que compete exclusivamente a los Tribunales de Justicia, no pudiendo, en
consecuencia,estaDirecciónemitirunpronunciamientosobreelparticular”.
OrdinarioNº4.764/225,de16.08.94.
CAUSALES DEL ARTÍCULO 160
“ARTÍCULO 160. El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando
elempleadorlepongatérminoinvocandounaomásdelassiguientescausales:
1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a
continuación se señalan:
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INICIO Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
b) Conductas de acoso sexual;
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador
que se desempeñe en la misma empresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
f) Conducta de acoso laboral
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido
prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3.Noconcurrenciadeltrabajadorasuslaboressincausajusticadadurantedosdíasseguidos,
dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta
injusticada,osinavisoprevio departedeltrabajadorque tuviereasucargounaactividad,
faenaomáquinacuyoabandonooparalizaciónsigniqueunaperturbacióngraveenlamarcha
de la obra.
4.Abandonodeltrabajoporpartedeltrabajador,entendiéndoseportal:
a)Lasalidaintempestivaeinjusticadadeltrabajadordelsitiodelafaenaydurantelashoras
de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b)Lanegativaatrabajarsincausajusticadaenlasfaenasconvenidasenelcontrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento
delestablecimiento,alaseguridadoalaactividaddelostrabajadores,oalasaluddeéstos.
6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias,
herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
LA CADUCIDAD DE LOS CONTRATOS
Naturaleza y fundamento
Estas causales del artículo 160 del Código, reciben el nombre de subjetivas o de caducidad,
imputables a la conducta del trabajador, lo que trae como lógica consecuencia, que el empleador
se decida por la terminación del contrato.
Valga señalar que la terminación del contrato no operará por la sola presencia de constatarse
alguna de las circunstancias conductuales que las describen, ya que será necesario que el
empleador las invoque y en la oportunidad correspondiente, so pena de que los tribunales
resuelvan que hacerlo en forma extemporánea estaría denotando un desistimiento de aplicar
la respectiva causal. En otras palabras deberá hacerlo valer oportunamente, pues en caso
contrario podríamos estar en presencia de un perdón de la causal, aspecto al cual ya antes
nos referimos.
La invocación de estas causales produce el efecto de negar al trabajador el derecho a recibir
las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo.
Las causales de caducidad de la ley, que vamos analizar separadamente, para conocer su
ámbito y proyecciones, aparecen desde el punto de vista de los civilistas, como la extinción de
la facultad de ejercer un derecho o celebrar un contrato, por no haberse ejercido o realizado
dentro del plazo fatal que se contempla en la ley.
Elprofesor donHéctor HumeresM., en sulibro “Apuntesdel Derechodel Trabajoy dela
SeguridadSocial”,reproduceelsiguienteconceptodecaducidad.
Manual EjEcutivo La bor aL
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“Como ciertas causales contempladas en la ley que, por el solo hecho de operar, llevan como
sanción la extinción anticipada de la relación laboral, pudiendo dar lugar a indemnización a
favordelperjudicado”.
Es evidente que, en el campo de la legislación social, este concepto resulta distinto, y de una
mayor amplitud en su contexto. En efecto, las causales de caducidad, según veremos, no son
otracosaquelaraticacióndeunrmeapoyo,alquepuederecurrircualquieradelaspartes,
para no continuar relacionadas contractualmente la una con la otra.
Efectos de la caducidad del contrato de trabajo
Elartículo160delCódigodelTrabajoseñalaenformataxativalascausalesquejusticanla
terminación del contrato de trabajo enunciadas en siete situaciones distintas, lo que determina
que cualquier despido que se produzca basado en consideraciones ajenas a las que ellas
contemplan,puedeserdeclarado injusticado,conlasconsecuenciasque másadelantese
analizarán.
Según lo dispone el referido artículo 160, el contrato de trabajo expira sin derecho a
indemnizaciónalguna,cuandoelempleadorlepongatérminofundadoenqueeltrabajadorha
incurrido en falta grave debidamente comprobada, lo que sintoniza con alguna de las causales
que dicho precepto contempla.
En esta materia la ley asegura a las partes, para el caso que no están de acuerdo en que
elhechodenunciadoconstituya causaldecaducidady términodelarelaciónlaboral, aque
requieranelpronunciamientodelrespectivoJuzgadodelTrabajo,andequeéstedeclarela
procedenciaoinjusticacióndeldespidoydetermine,consecuencialmente,siseestáonoen
presencia de la causal de caducidad que se imputa.
A este particular respecto, dispone el artículo 168 inciso 1º del Código, que el trabajador que
haya sido despedido por la aplicación de una o más de las causales referidas en los artículos
159,160y 161delaley,ycuya medidalaconsiderainjusticada eindebida,podrárecurrir
altribunalparaque ésteasílodeclare,dentro delplazode60díashábiles contadosdesde
la separación.
El artículo 171, del mismo cuerpo legal, por su parte, en el inciso 1º agrega que si es el
empleadorquienincurrieseencausaldecaducidadlesivayperjudicialparaeltrabajador,éste
podráponer términoalcontrato yrecurriral juzgado,endemanda dela indemnizaciónpor
años de servicio establecida en los incisos primero, segundo o tercero del artículo 163 según
corresponda, con el aumento que la misma norma contempla.
En todo caso, si las partes, en forma expresa o tácita, tienen un mismo criterio para apreciar
las circunstancias suscitadas y atribuyen el mismo valor legal a los hechos que una de ellas
alegue, por cierto que hará innecesario el recurso judicial.
Nuestro Código considera siete causales de despido, las que a continuación analizaremos.
Veamosenquéconsistenalgunasdeestassietecausalesdedespido,todasellaspropiasde
conductas indebidas de carácter grave, que por esta última circunstancia, estarían determinando
eltérminodelcontratosinderechoaindemnizaciónalguna.

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