Causales de casación. Fundamentos nuevos. Cuestiones no discutidas. Nulidad absoluta; declaración de oficio. Vicio manifiesto. Prórroga de contrato - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253346674

Causales de casación. Fundamentos nuevos. Cuestiones no discutidas. Nulidad absoluta; declaración de oficio. Vicio manifiesto. Prórroga de contrato

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1163-1165

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Causales de casación. Fundamentos nuevos. Cuestiones no discutidas. Nulidad absoluta. declaración de oficio. Vicio manifiesto. Prórroga de contrato

Compañía de Gas de Quillota contra Municipalidad de Quillota

Cita Westlaw Chile:

Sumario

Las cuestiones que no han sido materia de discusión en el juicio y respecto de las cuales, por consiguiente, no ha recaído resolución alguna en el fallo reclamado, no pueden dar fundamento a causales de casación. No constituye una infracción de ley el no haber declarado de oficio la sentencia recurrida la nulidad de un contrato, conforme a la petición que dice el recurrente formuló en estrados alegando verbalmente en la vista de la causa, si este vicio, en caso de existir, no aparece de manifiesto en el contrato mismo. Si en un contrato para el alumbrado público de una ciudad se confirió a uno de los contratantes la facultad de aceptar, una vez terminado el plazo, un precio dado por cada luz y por el tiempo que estimare conveniente, y si la sentencia recurrida establece el hecho de que dicho contratante manifestó oportunamente al otro su voluntad de continuar por un nuevo término en las condiciones que fijaba el contrato, por lo cual éste debía considerarse renovado entre los contratantes no infringe esta sentencia el precepto del artículo 1437 del Código Civil por falta de consentimiento de las partes, porque ese consentimiento fue prestado por los contratantes en el primer contrato. Don Ramón Garzo, por la sociedad anónima denominada "Compañía de Gas de Quillota", demandó a la Municipalidad de Quillota para que a su tiempo se declarara que esta última debe pagar a aquella Compañía el precio de $ 5 por cada luz de gas hidrógeno que hubiere consumido y consuma en adelante, a contar desde el 1º de diciembre de 1900; o en subsidio para que se declara que ese precio debe ser el corriente; el cual se determinará en la forma ordinaria; bien entendido que serán de abono al Municipio las cantidades que hubiere pagado a cuenta desde él 1º de diciembre de 1900. Funda las peticiones:

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en que el 30 de noviembre de 1900 terminó el contrato en virtud del cual la Compañía vendió a la Municipalidad el gas hidrógeno que aquella le proporcionaba para el alumbrado público de la ciudad; y en que desde el 1° de diciembre de 1900 la Compañía ha seguido suministrando el gas a la Municipalidad, sin que ambos contratantes hayan convenido en el precio de la cosa vendida y consumida ya por el comprador. Agrega...

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