Causales de nulidad absoluta - Causales de nulidad absoluta - Segunda parte. La nulidad absoluta - La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326765335

Causales de nulidad absoluta

AutorArturo Alessandri Rodríguez
Páginas133-134

Page 133

C A P Í T U L O I I

CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA

126.  Principios generales. Ya nos hemos referido en otras oportunidades al artículo 1682 del Código Civil, el que señala cuáles son las circunstancias que producen una y otra especie de nulidad. Repetiremos aquí la regla general: la nulidad absoluta es producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan; se refiere, pues, a los requisitos que miran a la validez de los actos jurídicos. Fuera de esta regla general, el mismo artículo 1682 señala otras causas de nulidad absoluta: el objeto o causa ilícita; o sea, el Código Civil sanciona todo lo ilícito, todo lo que es contrario a la ley. Estos elementos pasan a ser, en consecuencia, requisitos de validez de los actos y contratos civiles. Finalmente, el Código Civil sanciona con la nulidad absoluta los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Esta disposición, contenida en el inciso 2º del artículo 1682, es muy significativa, y tiene gran trascen- dencia en esta materia, pues al sancionar con la nulidad absoluta los actos de personas absolutamente incapaces, personas que según el artículo 1447 del Código Civil carecen en forma total de voluntad y de facultad de obligarse de cualquiera manera, no hace sino sancionar con la nulidad absoluta la fal- ta de voluntad o de consentimiento, que se manifiesta en los actos jurídicos ejecutados por dichas personas. En los primeros párrafos hemos visto que la voluntad, o el consentimien- to en los actos bilaterales, es un elemento esencial de los actos jurídicos, un presupuesto necesario para la existencia misma del acto jurídico de que se trata, y cuya omisión, en teoría, acarrea la inexistencia del mismo. Pero el Código Civil no siguió esa doctrina, y estableció como sanción máxima la nulidad absoluta, sea que el vicio de que adolezca el acto fuere la omisión de un requisito de validez, de aquellos que se han establecido en consideración a la naturaleza del acto jurídico mismo, sea que se trate de la falta de un requisito que mire a la existencia misma del acto, que sea esencial para que pueda considerarse al acto como nacido a la vida jurídica. En consecuencia, si faltan...

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