Causales de Terminacion Del Artículo 161 - Núm. 27, Septiembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704422017

Causales de Terminacion Del Artículo 161

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INICIO Y TERMINO DE LA RELACION LABORAL
debiendo tomarse en consideración no sólo el carácter ocasional o permanente de la infracción
imputada,sinotambiénelperjuicioqueseocasionaalsujetotrabajadorysiéstealpercibirlo,
reacciona con el grado de inmediatez que su entidad amerita, entre muchos otros factores.
CAUSAL 6
CAUSALES DE TERMINACION DEL ARTÍCULO 161
a) NECESIDADES DE LA EMPRESA
b) DESAHUCIO
“ARTICULO. 161.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador
podrá ponertérmino alcontrato detrabajo invocando comocausal lasnecesidades de
la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o
modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del
mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La
eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como
gerentes,subgerentes, agenteso apoderados,siempre que,en todosestos casos,estén
dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores
de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del
empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la
Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el
empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero
efectivoequivalentealaúltimaremuneraciónmensualdevengada.Regirátambiénestanorma
tratándosedecargos oempleosdela exclusivaconanzadelempleador,cuyocarácter de
tales emane de la naturaleza de los mismos.
Las causales señaladas en los incisos anteriores no podrán ser invocadas con respecto a
trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad
profesional,otorgadaenconformidadalasnormaslegalesvigentesqueregulanlamateria”.
a) Necesidades de la empresa propiamente tales. Artículo 161, Inc. 1º,
En su primer inciso, el artículo 161 del Código del Trabajo señala algunos casos que podrían
constituir esta causal, enumeración que se entiende a título meramente ejemplar, por lo cual
resultaráválidoinvocar otroshechosquelaconguren. Losejemplosqueindicael referido
precepto legal son:
1. Los derivados de la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o
servicio;
2. Las bajas en la productividad; y
3. Los cambios en las condiciones del mercado o de la economía.
Un aspecto digno de considerar para el uso apropiado de esta causal apunta a que el trabajador
aparte de la indemnización por años de servicio a que pueda tener derecho, reciba una razón
objetivadesudespido,ysieldespido notienefundamentoalguno,ésteocasioneunmayor
costo que aquel que sí tiene fundamentos de hecho.
Es decir, la expresión de causa para el despido tiene que ver con la dignidad de la relación
laboral, de suerte que consciente de las razones invocadas, el trabajador no resulte afectado
en su dignidad y autoestima,
Como antes se dijera, los ejemplos que contiene el precepto legal citado –artículo 161– cuando
empleaeladjetivo“tales”,acompañadodel adverbio“como”nosontaxativos,admitenotras
situaciones análogas o semejantes.
Manual EjEcutivo La bor aL
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Si bien no es una descripción exhaustiva, no cabe duda de que con ella se estrecha el margen
de incertidumbre que imperó bajo la citada ley Nº 16.455.
Otra diferencia fundamental que hay entre una y otra norma, es que la actual causal no libera
del pago de la indemnización por años de servicio, como al menos teóricamente ocurría con
la norma original, sino que da derecho al trabajador a una indemnización de 330 días de
remuneración como límite máximo, tratándose de trabajadores contratados antes del 14.08.81
o de más días, sin tope, respecto de los contratados con anterioridad a dicha data, más la
indemnización adicional que se establece en el artículo 168, si reclamada por el trabajador el
tribunalcompetentelallegaaestimarinjusticada,indebidaoimprocedente.
Las situaciones que el artículo 161 contempla en su primer inciso y los hechos descritos, que
como otros, pueden afectar la actividad de la empresa y hacer necesario el despido de uno o
mástrabajadores,involucrantantoconsideracionesdeordentécnicocomodeordeneconómico.
Por las primeras habría que entender que atañen a aquellos aspectos estructurales de
instalación de la empresa que provocan cambios en la mecánica funcional del establecimiento.
La constante modernización de las empresas seguirá acarreando, por cierto, la consiguiente
reducción de personal.
Lascondicioneseconómicas, porsuparte,paraqueresulten justicadas,debenimplicar,a
juicio nuestro, un deterioro justamente económico, que hace inseguro el funcionamiento de la
empresa, como lo sería el caso de una empresa que por problemas de mercado no pudiera
comercializarsusproductosoensucaso,tambiénanteevidentesdicultadeseconómicas,de
administración y racionalización de gastos, que por cierto requerirán ser debidamente probados.
como lo sería el caso de una empresa que por problemas de mercado no pudiera comercializar
susproductosoensucaso,tambiénanteevidentesdicultadeseconómicas,deadministración
yracionalizacióndegastos,queporciertorequeriránserdebidamenteprobados.”
Contrariamente, sin embargo, tal como lo han entendido y resuelto los Tribunales, si la mala
situacióneconómicaquelaempresaaducetienesuorigenenunmanejodecienteeinclusive
en un manejo culpable del empresario, tal situación no podría acarrear la terminación de los
contratos de trabajo al amparo de esta norma, de quienes no fueron responsables de dicha
circunstancia, al amparo de esta norma.
Por consiguiente, será atendible su invocación sólo en la medida que la mala situación eco-
nómica que se aduce, sea una resultante ajena a la voluntad y no imputable a la empresa.
En un interesante fallo de la Corte de Santiago podremos apreciar que, a juicio de ese Tri-
bunal,lacorrectaaplicación delacausaldetérminodel contratodetrabajoderivadadelas
necesidades de la empresa, prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, cuando ella
se origina por la racionalización o modernización de la misma, no se vincula necesaria y de-
terminanteconunasingular actividadeconómicaespecícaquelaempleadoradesarrolle o
ejecute,comoeneste casopretendefundarse;puestoque,delos clarostérminosdedicha
disposición se colige, que la causal en análisis puede ser aplicada, entre otros casos, cuando
las necesidades de la empresa se derivan de la racionalización de la misma, hecho que en
autos no se ha probado;
7º.- Que, a mayor abundamiento, el exceso de costos operacionales de naturaleza laboral
que habría derivado en una sobredotación de personal asignado para la ejecución de un
determinado proyecto por la empleadora –hecho que se esgrime como causa originaria del
despido del actor–, debió tener como causas directas las propias decisiones de la empleado-
ra,y,porlotanto,a éstaúnicamentelesonimputablesesos hechos,quehabríanmotivado
la terminación anticipada del contrato de trabajo del actor, el que, por todo lo ya expuesto, ha
decalicarsecomoinjusticada”.
Corte Santiago, sentencia de 30.03.1999, Rol Nº 3.946-98 (Gaceta Jurídica
Nº 225, pág.179).

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