Centenario del Código de Comercio - Derecho Comercial - Doctrinas esenciales. Derecho Comercial - Libros y Revistas - VLEX 233928381

Centenario del Código de Comercio

AutorPedro Silva Fernández
Páginas19-23

    Discurso pronunciado en el Aula Mayor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile por don Pedro Silva Fernández, Presidente de la Corte Suprema.

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Ha sido muy laudable la iniciativa de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, dirigida a conmemorar el centenario de la promulgación del Código de Comercio.

Este acto académico proporciona una ocasión propicia para recordar la muy ilustre y olvidada personalidad del redactor de dicho cuerpo legal, doctor don José Gabriel Ocampo, y permite bosquejar algunos aspectos de su obra jurídica.

Entre don Andrés Bello y don José Gabriel Ocampo se advierten varios rasgos comunes: los dos vieron la luz en otras naciones de América; recibieron la naturalización chilena en virtud de leyes especiales de gracia; prestaron grandes servicios públicos en Chile, y aquí murieron, Bello a los 84 años y Ocampo meses antes de cumplir esa misma edad, pues, nacido en la Rioja, provincia del virreinato de Buenos Aires, el 5 de octubre de 1798, falleció el 7 de febrero de 1882.

La permanencia del doctor "Ocampo en nuestro país, comprende dos períodos: el primero, se extiende desde 1819 hasta 1826, y el segundo, comienza en 1841 y termina con su muerte ocurrida en 1882.

En 1818 se graduó de doctor en jurisprudencia en la Universidad de Córdoba antes de cumplir veintiún años, y en 1822, revalidó su título de doctor en leyes en la Universidad de San Felipe.

En el primer período realizó importantes actuaciones políticas: se desempeñó como diputado en el Congreso Constituyente de 1823; secretario del Senado Conservador de 1824 y secretario de la Asamblea Legislativa de 1825.

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Siendo secretario del Senado, redactó en 1824 un proyecto de Reglamento de Administración de Justicia, que fue promulgado como ley el 2 de junio de dicho año. En él se abolieron la multitud de "jurisdicciones especiales" que constituían un germen fecundo de complicaciones en la marcha de los litigios; se simplificaron los trámites de sustanciación de los procesos; se establecieron normas claras y precisas para deslindar la competencia entre los juicios posesorios y petitorios; se reglamentaron los incidentes sobre implicancias y recusaciones, los recursos de apelación y nulidad, y se ordenaron las "visitas de cárcel", como medida de protección de los reos detenidos y de los condenados o rematados.

En la enseñanza y en el foro, el doctor Ocampo sobresalió entre los jurisconsultos más notables de la época.

Al constituirse en 1843 el personal académico de la naciente Universidad de Chile, fue designado miembro fundador de la Facultad de Leyes y Ciencias Políticas de esta Universidad, y desde 1869 hasta 1882 desempeñó el honroso cargo de Decano de la mencionada Facultad. En tal carácter, integró el Consejo de Instrucción Pública durante trece años. Con ocasión de su...

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