De la Central de Abastecimiento del SNSS
Autor | Ricardo Garrido C. |
Cargo | Director Responsable. Abogado. Magister PUC |
Páginas | 48-51 |
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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
CAPÍTULO V
De la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
TÍTULO I
De las funciones
Artículo 68.- Créase la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios
de Salud, en adelante la Central, que será un servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Central dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la
supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes
generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones
que determine el presente Libro.
La Central proveerá de medicamentos, instrumental y demás elementos o insumos
que puedan requerir los organismos, entidades, establecimientos y personas
integrantes o adscritas al Sistema, para la ejecución de acciones de fomento,
protección o recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas,
con el solo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a los demás
organismos públicos, entre cuyos nes institucionales esté la realización de acciones
de salud en favor de sus beneciarios; de conformidad al reglamento.
Estas funciones son sin perjuicio de la facultad de los Servicios de Salud y de
otros organismos o entidades del Sistema para adquirir dichos elementos de otros
proveedores.
Artículo 69.- La Central será la continuadora legal, con los mismos derechos
y obligaciones, del Servicio Nacional de Salud en lo referente a la Central de
Abastecimiento de dicho Servicio, para los efectos patrimoniales.
Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las ocinas que pueda constituir
en las regiones del país.
Artículo 70.- Serán funciones de la Central:
a) Proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material
quirúrgico, instrumental y demás elementos e insumos que se requieran para el
ejercicio de las acciones de salud a que se reere el artículo 68.
Para estos nes, la Central podrá adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar
y vender esos elementos a los organismos, entidades, establecimientos y personas
que formen parte del Sistema, con el solo objeto de cumplir los planes y programas
del Ministerio y a los demás organismos públicos, entre cuyos nes institucionales
esté la realización de acciones de salud en favor de sus beneciarios; de conformidad
al reglamento;
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