De la Central de Abastecimiento del SNSS - Núm. 73, Julio 2019 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 845553539

De la Central de Abastecimiento del SNSS

AutorRicardo Garrido C.
CargoDirector Responsable. Abogado. Magister PUC
Páginas48-51
48
MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
CAPÍTULO V
De la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
TÍTULO I
De las funciones
Artículo 68.- Créase la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios
de Salud, en adelante la Central, que será un servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
La Central dependerá del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la
supervigilancia de éste en su funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes
generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones
que determine el presente Libro.
La Central proveerá de medicamentos, instrumental y demás elementos o insumos
que puedan requerir los organismos, entidades, establecimientos y personas
integrantes o adscritas al Sistema, para la ejecución de acciones de fomento,
protección o recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas,
con el solo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a los demás
organismos públicos, entre cuyos nes institucionales esté la realización de acciones
de salud en favor de sus beneciarios; de conformidad al reglamento.
Estas funciones son sin perjuicio de la facultad de los Servicios de Salud y de
otros organismos o entidades del Sistema para adquirir dichos elementos de otros
proveedores.
Artículo 69.- La Central será la continuadora legal, con los mismos derechos
y obligaciones, del Servicio Nacional de Salud en lo referente a la Central de
Abastecimiento de dicho Servicio, para los efectos patrimoniales.
Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las ocinas que pueda constituir
en las regiones del país.
Artículo 70.- Serán funciones de la Central:
a) Proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material
quirúrgico, instrumental y demás elementos e insumos que se requieran para el
ejercicio de las acciones de salud a que se reere el artículo 68.
Para estos nes, la Central podrá adquirir, almacenar, distribuir, transportar, arrendar
y vender esos elementos a los organismos, entidades, establecimientos y personas
que formen parte del Sistema, con el solo objeto de cumplir los planes y programas
del Ministerio y a los demás organismos públicos, entre cuyos nes institucionales
esté la realización de acciones de salud en favor de sus beneciarios; de conformidad
al reglamento;

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