Comisión Preventiva Central, 21 de noviembre de 1997. Andrés Larenas Méndez (denuncia) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228652366

Comisión Preventiva Central, 21 de noviembre de 1997. Andrés Larenas Méndez (denuncia)

Páginas190-192

La Comisión Preventiva Central estimó que no existía, por parte de las Isapres, la conducta monopólica denunciada.

C.P.C. Dictamen 1.027, de 21 de noviembre de 1997.Page 191

La Comisión Preventiva Central, conociendo de la denuncia:

  1. Don Andrés Larenas Méndez, consultor de un laboratorio clínico y centro médico de imagenología, domiciliado en Av. Colón Nº 3476, Depto. 21 B, Las Condes, Santiago, denunció a la Fiscalía Nacional Económica la situación de desmedro e indefensión en que están quedando los laboratorios, centros médicos y de imagenología ante la instalación de sus propios laboratorios, centros médicos, etc., por parte de las Instituciones de Salud Previsional, en adelante, Isapre.

    A juicio del denunciante, con la creciente afiliación de las personas a las Isapre, los laboratorios independientes de ellas tenderían a desaparecer y no habría libre competencia; sólo la habría entre dichas instituciones.

    Señala que los hechos descritos configuran un típico caso de integración vertical que está comenzando a incrementarse y sólo se detendría cuando todas las Isapres tengan sus propios laboratorios y centros médicos y radiológicos.

    En opinión del Sr. Larenas, los hechos denunciados configuran un atentado a la sana competencia y solicita revisar la situación planteada.

  2. La Fiscalía Nacional Económica inició la investigación de rigor y solicitó al señor Superintendente de Instituciones de Salud Previsional antecedentes acerca de la forma de operar de las Isapres en relación con los hechos denunciados.

  3. De los antecedentes reunidos se puede establecer lo siguiente:

    1. Existen 32 Isapres vigentes registradas en la Superintendencia a la fecha del informe. De ellas, 12 participan en la propiedad de los laboratorios clínicos, centros médicos y otros, lo que significa un porcentaje del 37,5%.

    2. De los contratos sometidos a la revisión de la Superintendencia se desprende que no existen planes de salud con cobertura cerrada o exclusiva para un determinado laboratorio de análisis clínico o médico o centro radiológico.

    3. Constituye una práctica generalizada del Sistema que las Isapre celebren convenios, para otorgar cobertura preferencial a sus afiliados, con laboratorios de análisis clínico médico y centros radiológicos, de su propiedad o de terceros lo que no limita la posibilidad de los afiliados de recurrir libremente a otros prestadores que elijan, para luego reembolsar el costo de la prestación del servicio, de acuerdo al plan de salud...

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