Comisión Preventiva Central, 23 de mayo de 1997. Editora Jurídica Manuel Montt S.A. (denuncia) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228642690

Comisión Preventiva Central, 23 de mayo de 1997. Editora Jurídica Manuel Montt S.A. (denuncia)

Páginas104-110

La Comisión Preventiva Central desestimó la denuncia, criterio compartido con la Comisión Resolutiva al rechazar el respectivo recurso de reclamación y confirmar el pronunciamiento reclamado.

C.R., rol 537-97. Resolución 490, de 24 de junio de 1997.

C.P.C. Dictamen 1.007, de 23 de mayo de 1997. "Denuncia de Editora Jurídica Manuel Montt S.A. contra Editorial Jurídica de Chile".


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La Comisión, conociendo de la denuncia:

  1. Don Carlos González Funakoshi, en representación de Editora Jurídica Manuel Montt S.A. -en adelante Editora Manuel Montt-, con domicilio en Santiago, calle San Camilo Nº 369, formuló denuncia en contra de la Editorial Jurídica de Chile -en adelante Editorial Jurídica-, por presuntas prácticas monopólicas, fundado en los siguientes antecedentes:

    1.1. Con fecha 22 de julio de 1996, su representada recibió una comunicación de la Editorial Jurídica, acusándola de haber editado en forma irregular algunos Códigos de la República, los cuales habrían sido copiados íntegramente de las ediciones oficiales de la referida Editorial, inscritas a nombre de ésta, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 8.828, de 1947.

    Ante el rechazo por parte de Editora Manuel Montt de la pretensión monopólica de la denunciada, ésta entabló una querella criminal en su contra, por supuestos delitos reiterados contra la propiedad intelectual y solicitó la incautación y retiro desde los puntos de venta, de los códigos editados por esa empresa, medida que claramente persigue sacarlos de la competencia.Page 106

    1.2. El artículo 2º de la Ley Nº 8.828, dispone que las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile y según el artículo 2º del Reglamento de dicho texto legal (D. Nº 4.862, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 9 de noviembre de 1959), esa Editorial no podrá vender ediciones de los códigos sin la previa aprobación de sus textos mediante un Decreto del Ministerio de Justicia, que insertará en la respectiva edición y que le dará a ésta carácter oficial.

    Sin embargo, tanto la ley como el reglamento antes mencionado, deben entenderse insertos dentro de la globalidad del ordenamiento jurídico vigente en Chile, muy especialmente a la luz de las normas constitucionales y las disposiciones del D.L. Nº 211, de 1973.

    En efecto, el artículo 19 de la Constitución Política consagra una serie de principios, entre los cuales cabe citar la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria en el trato en materia económica, la libertad de trabajo, la protección del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes y la protección al derecho de autor sobre sus creaciones artísticas de cualquier especie (Nos21, 2, 22, 16, 24 y 25, respectivamente).

    No objeta la venta que efectúa la Editorial Jurídica, de versiones no oficiales de los códigos, ya que, en su concepto, el artículo 19 de la Constitución de 1980, habilita a cualquier casa editora para publicar dichas versiones.

    En consecuencia, estima que nada tiene de censurable, ni de ilícito, que Editora Manuel Montt haya publicado ediciones no oficiales de dichos códigos.

    Por lo tanto, el hecho de que la Editorial Jurídica, amparándose en la Ley Nº 8.828, pretenda tener, también, el monopolio para editar versiones no oficiales de los códigos, constituye un atentado a la libre competencia, ya que contraviene los artículos 1º y 2º del D.L. 211.

    1.3. Los códigos y sus modificaciones tienen la misma tramitación de todas las leyes y su texto definitivo se publica en el Diario Oficial. Obviamente, todos los habitantes de la República tienen libre acceso a dichas publicaciones y, de acuerdo a las normas de la libre competencia, cualquier persona puede hacer libre uso de la información que allí aparece.

    1.4. Editora Manuel Montt, siguiendo la tradición iniciada hace 18 años por Ediciones Publiley, de la que es su continuadora legal, publica desde hace 6 años ediciones de las leyes que se publican en el Diario Oficial, cosa que también hacen otras casas editoriales, por lo que podría decirse que, en este rubro, existe libre competencia.

    En lo que respecta a códigos, durante mucho tiempo la Editorial Jurídica ejerció el monopolio editorial de éstos, pero a partir de 1991, Editora...

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