Comisión Preventiva Central 18 de julio de 1996. Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (denuncia) - Núm. 2-1996, Mayo 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229080942

Comisión Preventiva Central 18 de julio de 1996. Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (denuncia)

Páginas107-112

C.P.C. Dictamen 977/414.


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La Comisión, conociendo de la denuncia:

  1. Don Pedro Villar Iroumé, Gerente General de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1414, de esta ciudad, denunció a la empresa Chilectra S.A. por las interrupciones del suministro de energía eléctrica ocurridas en el último tiempo en la Región Metropolitana y otras regiones del país, entre ellas, las producidas los días 5 y 20 de abril de 1995, que afectaron a esa empresa de transportes y a sus usuarios.

    La empresa denunciante transcribió el texto de la solicitud que con fecha 2 de mayo de 1995, había formulado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para darle a conocer que ni Chilectra ni otras empresas distribuidoras de electricidad habían explicado los motivos de esas fallas, ni señalado las medidas adoptadas para evitar su repetición, haciendo ver los perjuicios que causó la interrupción del servicio de Metro S.A., derivados de la devolución de los boletos a los pasajeros, la larga paralización de su actividad y el menoscabo de su prestigio.

    Pidió la recurrente que en uso de sus atribuciones legales la Superintendencia investigara el origen de las fallas y las responsabilidades que en ellas pudiera corresponder a las empresas eléctricas y aplicara las sanciones que procedieran, en caso de infracción a las exigencias de calidad establecidas por las normas técnicas y disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las concesiones eléctricas.

    Igualmente transcribió en su solicitud, los textos de la comunicación que había enviado con fecha 16 de junio de 1995 al Gerente General de Chilectra Metropolitana, para pedir le informara las causas de los cortes de energía ocurridos los días 5 y 20 de abril de 1995 en la Región Metropolitana, así como de la respuesta que en julio de 1994 había recibido de ese personero de la empresa, en la que señaló que el sistema eléctrico de Chilectra no había registrado fallas en las fechas mencionadas que pudieren haber afectado a la entrega de energía a Metro S.A. y que en esas oportunidades se produjeron interrupciones en el suministro de energía proporcionado a Chilectra por el Sistema Eléctrico Interconectado Central, de modo que no podía explicar las causas de las interrupciones, por no haber tenido origen en las instalaciones de la empresa.

    La denunciante estima que la situación producida en el abastecimiento de electricidad al Metro S.A. y otras entidades y personas estaría comprendida en el campo de acción de la Fiscalía Nacional Económica y de esta Comisión Preventiva Central.

  2. Mediante oficio reservado Nº 45, de 31 de octubre de 1995, la Fiscalía Nacional Económico solicitó al denunciante le remitiera copia de los contratos de suministro celebrados por Metro S.A. con Chilectra S.A. y, por oficio reservado Nº 46, de la misma fecha, se envió copia de la denuncia a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el objeto de que informara sobre la resolución recaída en la presentación del Metro S.A. res-Page 109pecto de las interrupciones de energía aludidas en la denuncia; le facilitara copias de los contratos de suministro celebrados por Chilectra con sus proveedores de energía y expresara su opinión sobre los planteamientos consignados en la denuncia de Metro S.A., acerca del significado que las relaciones de orden patrimonial que existen entre Chilectra y las empresas que la proveen de la energía pueden tener en la seguridad y continuidad del servicio que debe proporcionar a sus usuarios y clientes, en calidad de concesionaria del...

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