Corte Suprema, 19 de junio de 2002. Centro de Compensación Automatizado S.A. (recurso de reclamación) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219208061

Corte Suprema, 19 de junio de 2002. Centro de Compensación Automatizado S.A. (recurso de reclamación)

AutorRubén Mera Manzano
Páginas97-104

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La Corte Suprema, conociendo del recurso de reclamación:

Vistos:

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En estos autos Rol N° 4.942-01, don Carlos E. Concha Gutiérrez, en representación del Centro de Compensación Automatizada S.A., ambos domiciliados en Huérfanos 835 piso 18, Santiago, interpuso recurso de reclamación contra la resolución Nº 633, de fecha 27 de septiembre del año 2001, dictada por la Honorable Comisión Resolutiva prevista en los artículos 16 y siguientes del Decreto Ley N° 211 de 1973, que acogió la denuncia formulada por la empresa Cuentas Punto Com S.A., domiciliada en Apoquindo 3039 piso 15, Las Condes, imponiendo una pena de multa. Solicita su revocación y el rechazo de la referida denuncia dejándose sin efecto la multa aplicada. En subsidio, el recurrente de reclamo pide dejar sin efecto la resolución recurrida, restituyendo el juicio al estado de recibirse la causa a prueba.

La referida resolución, como se expresó, acogió la denuncia. Esta se basó en los siguientes hechos: la denunciante es una sociedad cuyo objeto es la compra, venta, arriendo, mantención y equipamiento de equipos, sistemas y programas computacionales y de comunicaciones, análisis, diseño, desarrollo y explotación de sistemas y programas informáticos, la prestación de servicios de asesoría y consultoría de informática y Red Internet, así como la comercialización y desarrollo de plataformas tecnológicas que permitan la presentación y pago electrónico de cuentas. Dicha empresa lanzó el 20 de junio del año dos mil un Portal de Presentación y Pago de Cuentas en Internet, mediante el cual sus clientes pueden acceder a la presentación en línea de cuentas de servicios de variada índole, pudiendo ordenar el pago de ellas, a través de instrucciones impartidas en el mismo sitio y el pago se efectúa una vez autorizado por el cliente, mediante el cargo correspondiente en su cuenta corriente o cuenta vista y posterior abono en la cuenta corriente de la empresa de servicios respectiva. Para ello, el cliente ingresa a la página web y si desea inscribirse, debe suscribir un convenio llamado de Término y Condiciones y un mandato y los facturadores, por otro lado, deben suscribir un

“convenio marco”. Por la necesidad de acceder al sistema de débito multibanco, la denunciante debía celebrar un contrato con un banco, en la especie, el Banco Santander, que se encargaría de la canalización de las instrucciones de los clientes cuentacorrentistas de diversos bancos hacia ellos, siendo entonces esencial para la operación de esta tecnología y modelo de negocio el acceso al sistema. Así, la denunciante suscribió el 31 de marzo del año dos mil, un contrato base de prestación de servicios con éste, para acceder al Débito Multibanco, y encomendó al Banco Santander la cobranza de los valores correspondientes a la recaudación de consumos y otros cargos autorizados por los usuarios del sitio en Internet. El día 27 de junio del año indicado, la denunciante fue informada por el Gerente General del Centro de Compensación Automatizado S.A. o CCA, del bloqueo de la ejecución del referido contrato con el Banco Santander y de los mandatos enviados por los clientes de la misma denunciante, a sus propios Bancos, en que mantienen cuenta corriente. Ello habría impedido el desarrollo de su actividad económica consistente en un portal de presentación y pago de cuentas en Internet, cuyo lanzamiento oficial al público se había efectuado el día 20 de junio del año indicado. Según la denuncia, la acción indicada podría estar motivada por el interés de la denunciada en orden a favorecer el desarrollo de este mismo negocio por parte de empresas relacionadas con esta última, en especial, a la denominada Servipag, empresa formada por el Banco de Chile y el Banco de Crédito e Inversiones, que también conforman, junto al Banco Santiago, el CCA S.A.

El presente proceso se inició ante el Fiscal Nacional Económico, por la ya referida denuncia, de fecha 6 de julio del año dos mil, formulada contra el CCA S.A.

A fs. 14 informa el Fiscal Nacional Económico, sugiriendo a la Comisión Resolutiva que, previa avocación, decrete la medida precautoria consistente en ordenar a la denunciada dar curso a las instrucciones del Banco Santander mientras no se acredite ante ella el término o invaliPage 99dez del contrato entre la denunciante y dicha entidad bancaria.

Mediante presentación de fecha 29 de agosto del año dos mil, corriente a fs. 105, el Centro de Compensación Automatizado S.A. evacuó el traslado que se confiriera respecto de la medida precautoria pedida; y a fs. 141 hizo lo propio el Banco Santander. Asimismo, a fs. 173 evacua el traslado la denunciada, respecto del fondo del asunto.

Mediante Resolución de 16 de agosto del año dos mil, la Comisión Resolutiva se avocó al conocimiento de los hechos denunciados, dando lugar a la medida precautoria ya referida.

Por Resolución N° 633 la Comisión Resolutiva acogió la denuncia formulada, estimando que la conducta de la denunciada para no dar curso a las instrucciones de débito y suspender la entrega de mandatos por parte del Banco Santander, no se fundó en causales legales o en circunstancias de hecho que pudieren considerarse suficientes y racionales, constituyendo los hechos denunciados circunstancias cuya finalidad fue restringir y entorpecer la libre competencia en el mercado de los portales electrónicos de pago, así como una barrera de entrada artificial al mercado, que no debió existir por tratarse de un mercado abierto; y sancionó a la CCA S.A. con una multa a beneficio fiscal de 200 Unidades Tributarias Mensuales.

A fs. 462 informó el Sr. Fiscal subrogante de esta Corte Suprema, quien opinó que se encuentra suficientemente explicada y acreditada en autos la forma en que el Centro de Compensación Automatizado S.A. restringió la libre...

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