Certeza jurídica tributaria - Núm. 52, Diciembre 2018 - Serie Informe Legislativo - Libros y Revistas - VLEX 752527225

Certeza jurídica tributaria

AutorNatalia González B.
CargoAbogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Máster en Derecho (LLM) de la Universidad de Chicago, becaria Fulbright, CONICYT y de la Universidad de Chicago. Actualmente se desempeña como Subdirectora de Asuntos Jurídicos y Legislativos de Libertad y Desarrollo
Páginas10-11
Serie Informe Legislativo 52 10
2. CERTEZA JURÍDICA TRIBUTARIA
al y como señalaba Adam Smith en su libro La Ri-
queza de las Naciones, una de las máximas en rela-
ción con la imposición de tributos consiste en que
el impuesto que cada individuo es obligado a pagar
debe ser cierto y no arbitrario. La arbitrariedad es la gran
amenaza en contra de la libertad. Señalaba que el momen-
to del pago, la forma del mismo y la cantidad a pagar de-
ben resultar meridianamente claros para el contribuyente y
para cualquier otra persona.
¿Pero de qué hablamos cuando nos referimos a certeza
tributaria? Su contenido preciso es difícil de detallar. De
acuerdo a Lon Fuller4, la ley constituye el emprendimien-
to de sujetar el comportamiento humano a determinadas
reglas. Cuando hablamos de tributación, estas reglas con-
ciernen la porción individual justa de impuestos a pagar
para hacerse cargo de los costos de la sociedad. El princi-
pio de legalidad, en este sentido, es un principio servil o ins-
trumental a la de certeza jurídica tributaria (y al de igualdad
en tal sentido).
Fuller también menciona la generalidad de la ley. Las reglas
generales promueven la certeza jurídica, junto con la pro-
mulgación y publicación de las leyes para que los ciudada-
nos las conozcan a priori, lo que les permitirá predecir las
consecuencias de sus comportamientos y tener una visión
crítica de las mismas. Asimismo, las leyes deben regir ha-
cia adelante y no con efectos retroactivos (aun cuando se
admiten excepciones); la claridad también es un elemento
para controlar y conducir la conducta humana. Otro ele-
mento constitutivo del principio es que las reglas no deben
requerir acciones contradictorias por parte de los sujetos
de aplicación; las leyes no deben requerir lo imposible y
nalmente, la estabilidad, de manera que no se requieran
cambios frecuentes pues ello atenta contra la posibilidad
que las personas adapten sus actividades a la ley. Esto
ayuda a la predictibilidad, la consistencia y refuerza la con-
anza de los ciudadanos en el legislador.
TLa autoridad tributaria, concebida como una agencia de
la administración pública, debe cumplir la ley en su rela-
ción con los contribuyentes, a pesar de las prerrogativas
que detenta y de su capacidad de ejercer cierto nivel de
discreción, el que en todo caso está sujeto al principio de
legalidad, al cumplimiento normativo y al respeto por los
derechos y libertades individuales. En jurisdicciones del
common law, la administración pública tradicionalmente
no está sujeta a regulación legal expresa, sino mas bien a
la jurisprudencia. Sin perjuicio de ello, sus decisiones están
de todas formas sujetas a un estricto escrutinio judicial,
las que serán evaluadas a la luz del respeto al principio del
debido proceso y de los derechos fundamentales y a reglas
construidas a lo largo del tiempo a la luz de los fallos de
los casos prácticos. En efecto, tanto las jurisdicciones del
common law como en las de raíz romana, las decisiones de
la administración pueden ser controvertidas en tribunales.
En este sentido, en muchas jurisdicciones se han estable-
cido tribunales especiales con competencia para conocer
de asuntos contenciosos administrativos y son diferentes
a las cortes civiles.
El principio de legalidad está en el corazón de la certeza
jurídica. De hecho puede considerarse como una particular
manifestación del rule of law y de ahí deriva el respeto al
debido proceso y a los derechos que encarna este último.
La pregunta es si la legislación tributaria es consisten-
te con la certeza jurídica y el principio de legalidad, el de
proporcionalidad y el deber de fundamentar los actos de
la administración tributaria5, y cómo lo anterior genera un
impacto que va más allá de lo jurídico o legal, con efectos
en el desarrollo de las naciones.
En esta línea, cabe señalar que una de las principales barre-
ras a la productividad se encuentra en la regulación. Con-
forme a datos de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), Chile tiene la mayor comple-
jidad de procesos regulatorios y gura dentro de los países
Autor citado en el artículo de Peña Freire, Antonio, “There must be rules”:
Gobierno de reglas y legalidad”, Universidad de Granada, Eunomía, Revista en
Cultura de la Legalidad, Nº. 10, abril – septiembre 2016, pp. 57-77, ISSN 2253-
6655.
4Deak, Daniel, “Neutrality and Legal Certainty in Tax Law and the Effective
Protection of Tax Payers’ Rights”. Documento publicado en la Acta Jurídica
Hungárica 49, N° 2, pp 177-201 (2008).
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