Certificado de la inspeccion del trabajo - Núm. 48, Junio 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703830477

Certificado de la inspeccion del trabajo

Páginas12-12
12
Manual EjEcutivo La bor aL
La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los
contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo
de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El
mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.
CERTIFICADO DE LA INSPECCION DEL TRABAJO.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
deberá ser acreditado mediante certicados emitidos por la respectiva Inspección
del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto
y estado de cumplimiento.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro de un plazo de 90 días
desde ala vigencia de la ley, un reglamento que je el procedimiento, plazo y efectos
con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá dichos certicados. Asimismo,
el reglamento denirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades
o instituciones competentes podrán certicar debidamente, por medios idóneos, el
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto
de sus trabajadores.
En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento
íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa
principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el
monto de que es responsable. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de
sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a
pagar con ella al trabajador o institución previsional acreedora.
En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por
subrogación al trabajador o institución previsional acreedora.
La Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento dla empresa principal, las
infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las scalizaciones
que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para
con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. REQUISITOS.
Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informado y el derecho
de retención, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales
y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los
trabajadores de éstos. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el
cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen
de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad
asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas,
a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales
que correspondan por el término de la relación laboral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR