Certificado N° 12, sobre retenciones de impuesto de primera categoría efectuadas conforme al artículo 73 ley de la renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295301

Certificado N° 12, sobre retenciones de impuesto de primera categoría efectuadas conforme al artículo 73 ley de la renta

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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
Columnas (9) y (10): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten de multiplicar
la suma de las cantidades registradas en las columnas (3) con (6) y (4) con (7), por los factores
indicados en la columna (8), respectivamente.
Notas:
1) En el caso de traspaso de un aliado a otra institución cada declarante (tanto el antiguo como
el nuevo), estarán obligadas a emitir el Certicado Nº 9 dentro del plazo legal establecido para
tal efecto, considerando exclusivamente los retiros efectuados por el trabajador en el período
de su incorporación en cada institución.
2) Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (2), (3), (4), (5), (6),
(7), (9) y (10), deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para
cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada Formulario Nº 1889.
7.- CERTIFICADO N° 12, SOBRE RETENCIONES DE IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
EFECTUADAS CONFORME AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE LA RENTA
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 12
Este Certicado debe ser emitido por las Instituciones Públicas y las personas naturales o
jurídicas que paguen, por cuenta propia o ajena, rentas de capitales mobiliarios gravadas con
el Impuesto de Primera Categoría, según el Artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto
de capitales mobiliarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta.
Columna (2): Se debe registrar el monto bruto de las rentas pagadas, sin descontar la retención
del Impuesto de Primera Categoría, que ordena practicar el Artículo 73 de la Ley de la Renta.
Columna (3): Se debe anotar la retención del Impuesto de Primera Categoría, con tasa de
25%, efectuada en cada mes sobre las rentas brutas pagadas, conforme al Artículo 73 de la
Ley de la Renta.
Columna (4): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columnas (5) y (6): Se debe anotar en estas columnas el valor que resulte de multiplicar
las cantidades registradas en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización de la
columna (4), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en la columna (6) deben coincidir
exactamente con la información que se proporciona al SII para cada contribuyente mediante
la columna “Retención Art. 73 L.I.R., Monto Actualizado” de la Declaración Jurada Formulario
N° 1811.

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