Certificado N° 15, provisorio sobre reinversión de utilidades en otras empresas que llevan contabilidad completa, según normas del n° 2 de la letra a) del artículo 14 de la ley de la renta - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709525

Certificado N° 15, provisorio sobre reinversión de utilidades en otras empresas que llevan contabilidad completa, según normas del n° 2 de la letra a) del artículo 14 de la ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
Columna (3): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columna (4): Se debe anotar en esta columna el valor que resulte de multiplicar la cantidad
anotada en la columna (2) por los factores de actualización registrados en la columna (3).
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en la columna (4) deben coincidir exactamente
con la información que se proporciona al SII por cada contribuyente mediante la columna “Retención Art.
74 N° 6 L.I.R., Monto Actualizado” de la Declaración Jurada Formulario N° 1811
13.- CERTIFICADO N° 15, PROVISORIO SOBRE REINVERSIÓN DE UTILIDADES
EN OTRAS EMPRESAS QUE LLEVAN CONTABILIDAD COMPLETA, SEGÚN
NORMAS DEL N° 2, DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 15
Este Certicado debe ser emitido por las empresas fuentes sean estas empresas individuales,
Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto de los socios
gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las cuales los propietarios, socios,
comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenación de acciones de pago o
derechos sociales (adquiridos con utilidades reinvertidas) destinados a reinversión acogidos
a las normas del N°2, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con
el n de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las empresas o
sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala
que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.
También deberán emitir este Certicado las Empresas Individuales, Sociedades
de Personas, Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones,
Comunidades y Sociedades Anónimas, en el caso en que se produzca la enajenación
de sus acciones de pago o derechos sociales, según corresponda, que hayan sido
adquiridos con utilidades reinvertidas, y siempre que el enajenante manieste su
intención de volver a reinvertir el producto de tal enajenación en los términos del N° 2,
de la letra A), del Art. 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Datos de la Empresa Fuente: Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la
cual se efectúa el retiro o a la que corresponden las acciones de pago o derechos sociales
enajenados, adquiridos con utilidades reinvertidas destinado a reinversión, anotando su
razón social, N° de RUT, dirección y giro o actividad comercial.
Datos de la Empresa Receptora: Se deben anotar los datos relativos a la identicación de
la empresa receptora que recibe la inversión, registrando su razón social y N° de RUT.
Datos del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa
el retiro o enajenación de acciones o derechos sociales, anotando su nombre completo y N°
de RUT.
N° Certicado y Fecha: Se debe anotar el N° y la fecha en que dicho Certicado es
efectivamente emitido por la empresa fuente o por la empresa a la que corresponden las
acciones o derechos sociales enajenados.
Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año.

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