Certificado N° 16, sobre situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas del n° 2 de la letra a) del artículo 14 de la ley de la renta - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709537

Certificado N° 16, sobre situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas del n° 2 de la letra a) del artículo 14 de la ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
Columna (6): Se anota el monto del crédito por Impuestos pagados en el extranjero de
acuerdo a la normativa vigente, los cuales tienen derecho a imputación pero no a devolución.
Emisión del Certicado: Dicho Certicado debe ser emitido -a petición expresa del
inversionista- por la empresa fuente por cada retiro efectuado destinado a reinversión o por la
empresa a la que corresponden las acciones o derechos sociales enajenados, dentro de los
20 días siguientes (corridos) de efectuado el retiro o enajenación respectivamente.
N° de Ejemplares y Destino: El Certicado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el
siguiente destino:
Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que
éste, en el plazo de 20 días de efectuado los retiros o efectuada la enajenación de acciones de
pago o derechos sociales adquiridos con utilidades reinvertidas, se lo entregue a la empresa
receptora de la inversión en el mismo momento en que ésta percibe o recibe la inversión, en
señal de cumplimiento de la exigencia establecida en el inciso nal del N°2, de la letra A), del
Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, requisito sin el cual los retiros destinados
a reinversión no quedarán sujetos al tratamiento tributario de suspensión de impuesto que
establece la norma legal antes mencionada respecto del inversionista que efectuó tales retiro
o enajenó las acciones de pago o derechos sociales adquiridos con utilidades reinvertidas.
1ª Copia: Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa fuente
directamente a la sociedad o empresa receptora de la inversión dentro de un plazo de 20 días
corridos de efectuada la inversión, sin perjuicio delejemplar que debe entregar el inversionista
a dicha empresa receptora.
2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo
3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo
14.- CERTIFICADO N° 16, SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DEFINITIVA DE LOS
RETIROS DESTINADOS A REINVERSIÓN, SEGÚN NORMAS DEL N° 2 DE LA LETRA A)
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 16
Las personas obligadas a emitir este Certicado son las empresas fuentes, sean empresas
individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto de
los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las cuales los propietarios,
socios, comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenaron acciones de pago
(adquiridas con utilidades reinvertidas) destinados a reinversión acogidos a las normas del
N° 2, de la letra A), del Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con el n de que dicho
documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las correspondientes empresas o
sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala
que éstas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas.
También deberán emitir este Certicado las Empresas Individuales, Sociedades de Personas,
Sociedades de Hecho, Sociedades en Comandita por Acciones, Comunidades y Sociedades
Anónimas, en el caso en el que se produzca la enajenación de sus acciones de pago o
derechos sociales, según corresponda, que hayan sido adquiridos con utilidades reinvertidas,
y siempre que el accionista enajenante manieste su intención de volver a reinvertir el
producto de tal enajenación en los términos del N° 2, de la letra A), del Art. 14 de la Ley sobre

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