Certificado N° 2, sobre honorarios y participaciones o asignaciones a directores pagados por sociedades anónimas - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295257

Certificado N° 2, sobre honorarios y participaciones o asignaciones a directores pagados por sociedades anónimas

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Manual EjEcutivo tributario
2.- CERTIFICADO N° 2, SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES
A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 2
Este documento debe ser emitido exclusivamente por las Sociedades Anónimas, Abiertas o
Cerradas, para la certicación, tanto de las rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta
(honorarios) pagadas a cualquier persona, como de las participaciones o asignaciones pagadas
a sus consejeros o directores a que se reere el Artículo 48 de la ley del ramo.
En otras palabras, el Certicado N° 2 deberá ser utilizado únicamente por las Sociedades
Anónimas Abiertas o Cerradas tanto en el caso que paguen sólo asignaciones o participaciones
a sus directores o consejeros, como en aquellas situaciones en que a una misma persona se
le paguen ambos tipos de renta.
Dicho Certicado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de
honorarios, asignaciones o participaciones a directores o consejeros de S.A., conforme a los
Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de Renta, según corresponda.
Columna (2): Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier persona
durante el año, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena practicar el N° 2
del Artículo 74° de la Ley de la Renta (Circular N° 21 de 1991).
Columna (3): Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas a los
directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención de impuesto de 10%
ó 35% que ordenan efectuar los N°s. 3 y 4 del Artículo 74° de la Ley de la Renta, según sea
el domicilio o residencia de las personas antes indicadas (Circular N° 30 de 1991).
Columnas (4) y (5): Anotar la retención de impuesto efectuada en cada mes, sobre los
honorarios, asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han pagado ambos tipos de
rentas a una misma persona, las retenciones de impuestos practicadas deberán registrarse en
forma separada utilizando las columnas (4) y (5), según la renta de que se trate.
Las retenciones de impuestos deben practicarse cuando las rentas sean efectivamente
pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las
circunstancias que ocurra en primer término.
Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los
meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la
fecha de su entero en Arcas Fiscales.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago Efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se
extingue por algunas de las formas alternativas al “Pago Efectivo” establecidas en el Código
Civil, como son la compensación, confusión, etc.
Abono en Cuenta: Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta
corriente del acreedor o beneciario de ella.

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