Certificado N° 29, sobre pensiones o jubilaciones y otras rentas similares - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295373

Certificado N° 29, sobre pensiones o jubilaciones y otras rentas similares

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Manual EjEcutivo tributario
El certicado debe emitirse en un original y 2 copias, señalando el destino de cada uno de los
ejemplares en forma impresa. El destino de cada ejemplar será el siguiente:
- Original: Donante
- 1a. Copia: MIDEPLAN.
- 2da. Copia: SII, mantenida en poder o en el archivo de MIDEPLAN y a entera disposición
del Servicio de Impuestos Internos, cuando este organismo la requiera.
Los certicados, antes de ser extendidos, deben ser debidamente timbrados por la Dirección
Regional del SII que corresponda al domicilio del donatario.
21.- CERTIFICADO N° 29, SOBRE PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS
SIMILARES.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 29
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley de la Renta, las
personas que deben emitir este Certicado son las Instituciones de Previsión (INP, AFP, Cía.
de Seguros, etc.), que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, certicando por
cada persona, las pensiones, jubilaciones, remuneraciones accesorias o complementarias a las
anteriores. Se deberá informar además, la información a que se reeren las columnas (8), (9)
y (14) y (15), relativas a las rentas no gravadas y a las rebajas de zonas extremas (franquicia
Art. 13 del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Esta certicación se efectuará a sola
petición del respectivo pensionado o jubilado, según corresponda, cuando se encuentren
obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto
por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la Ley de la Renta, esto es, cuando deban efectuar una
reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente
durante el año calendario respectivo, rentas de más de un empleador, habilitado o pagador o
estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global Complementario por
haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como ser, honorarios,
dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales
se pagaron pensiones o jubilaciones, según corresponda.
Columna (2): Se registra el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto de pensiones,
jubilaciones, según corresponda.
Cabe destacar, que en esta columna se debe incluir la renta total no gravada, la rebaja por
zonas extremas (franquicia D.L. 889) y las sumas indicadas en la columna “Otras Rebajas a
la Base Imponible”.,
Columna (3): Se debe anotar el monto de las cantidades descontadas por concepto de salud,
que sean de cargo del pensionado de acuerdo al régimen de salud a que se encuentra aliado.
Columna (4): Se deben indicar los montos que resulten de sumar las siguientes rebajas a la
base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría:
a. Rebaja por concepto de APV acogido al Inciso Segundo del Art. 42 bis de la LIR: Montos de
APV (depósitos de ahorro voluntario, cotizaciones voluntarias y ahorro previsional voluntario
colectivo de cargo del trabajador) acogido al régimen tributario del inciso 2° del Artículo 42

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