Certificado N° 29, sobre pensiones o jubilaciones y otras rentas similares - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709609

Certificado N° 29, sobre pensiones o jubilaciones y otras rentas similares

Páginas349-351
349
Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
Al igual que en el Certicado, el formulario de Complemento de Certicado deberá llevar en
forma preimpresa la Razón Social y RUT de MIDEPLAN. También deberá informarse los
Antecedentes del Donante y los Antecedentes de la Donación señalados anteriormente.
N° DE HOJAS ANEXAS: Se debe anotar el N° de hojas de Complemento del Certicado que
se adjuntan.
La no emisión del certicado, su emisión en forma incompleta, errónea o sin cumplir con
los requisitos que se establecen para el modelo del citado certicado, será sancionado de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Tributario.
El certicado debe emitirse en un original y 2 copias, señalando el destino de cada uno de los
ejemplares en forma impresa. El destino de cada ejemplar será el siguiente:
- Original: Donante
- 1a. Copia: MIDEPLAN.
- 2da. Copia: SII, mantenida en poder o en el archivo de MIDEPLAN y a entera disposición
del Servicio de Impuestos Internos, cuando este organismo la requiera.
Los certicados, antes de ser extendidos, deben ser debidamente timbrados por la Dirección
Regional del SII que corresponda al domicilio del donatario.
25.- CERTIFICADO N° 29, SOBRE PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS
SIMILARES.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 29
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley de la Renta, las
personas que deben emitir este Certicado son las Instituciones de Previsión (INP, AFP, Cía.
de Seguros, etc.), que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, certicando por
cada persona, las pensiones, jubilaciones, remuneraciones accesorias o complementarias
a las anteriores. Se deberá informar además, la información a que se reeren las columnas
(8), (9) y (14) y (15), relativas a las rentas no gravadas y a las rebajas de zonas extremas
(franquicia Art. 13 del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Esta certicación se
efectuará a sola petición del respectivo pensionado o jubilado, según corresponda, cuando se
encuentren obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme
a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la Ley de la Renta, esto es, cuando deban
efectuar una reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido
simultáneamente durante el año calendario respectivo, rentas de más de un empleador,
habilitado o pagador o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global
Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas,
como ser, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales
se pagaron pensiones o jubilaciones, según corresponda.
Columna (2): Se registra el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto de
pensiones, jubilaciones, según corresponda.

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