Certificado N° 41, sobre sueldos y otras rentas similares de los trabajadores agrícolas
Páginas | 367-368 |
367
DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
- Original: Contribuyente Donante.
- 1ª. Copia: Donatario para su archivo correspondiente.
- 2ª. Copia: SII. Este ejemplar debe ser mantenido en poder del donante o quienes correspondan
en conformidad al artículo 16 de la Ley, y a entera disposición del Servicio de Impuestos
Internos, cuando este organismo lo requiera, pudiendo retirar dicho documento.
- 3ª. Copia: Para ser entregado al Comité Calicador de Donaciones Culturales.
Nota: Sin perjuicio de la emisión de este certicado de donación, se hace presente que, en
los casos del Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, sobre
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, el donante o el representante de la
sucesión, deberán solicitar al Servicio de Impuestos Internos un certicado que permitirá
efectuar la imputación del crédito correspondiente por parte de los herederos o legatarios, de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8°, de la Ley N° 18.985, sustituido por el artículo único
de la Ley N° 20.675 (Artículo 7° inciso 2° y 3° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales).
31.- CERTIFICADO N° 41 SOBRE SUELDOS Y OTRAS RENTAS SIMILARES DE LOS
TRABAJADORES AGRÍCOLAS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO N°41
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR), las personas que deben emitir este Certicado son los empleadores, pagadores o
habilitados, que paguen rentas del Artículo 42° N° 1 de la referida ley, quienes deberán certicar
por cada persona, los sueldos y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores.
Se deberá indicar además, la información a que se reeren las columnas (5), (6), (11) y
(12), relativas a las rentas exentas y/o no gravadas pagadas en cada año calendario. Esta
certicación se efectuará a petición del respectivo trabajador, cuando se encuentren obligados,
o voluntariamente deban presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme
a lo dispuesto por los N°s. 3 y 5 del Artículo 65 de la LIR, esto es, cuando deban u opten por
efectuar una reliquidación anual del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido
simultáneamente durante el año calendario respectivo rentas de un sólo empleador, habilitado o
pagador, o de varios simultáneamente, o estar obligados a presentar una Declaración Anual de
Impuesto Global Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente
mencionadas, como por ejemplo, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales
se pagaron sueldos.
Columna (2): Se registra el monto total de las rentas imponibles para efectos previsionales
pagadas por concepto de sueldos y rentas accesorias o complementarias, según corresponda.
Columna (3): Se debe anotar el monto del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido
mensualmente sobre las rentas registradas en la columna (2), de las cuales se dedujo
previamente el monto de 10 unidades tributarias mensuales según el inciso nal del Artículo
43 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, menos los créditos por Donaciones para Fines
Culturales y para el Fondo Nacional de Reconstrucción descontados por planilla.
Columna (4): Se debe anotar la mayor retención de Impuesto Único que el trabajador
dependiente haya solicitado al empleador, conforme a lo dispuesto por el inciso nal del Artículo
88 de la Ley de la Renta.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba