Certificado N° 43, sobre situación tributaria de dividendos, remesas, distribuciones, devoluciones de capital o rescate, repartidos por bancos, corredores de bolsa y demás personas que intermedien a su nombre en fondos de inversión públicos, fondos mutuos y fondos de inversión de acuerdo al art. 82 n°s 1 y 2 de la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° ley n° 20.712/14) y no acogidos a los art. 42 bis y 57 bis de la LIR
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Declaraciones Juradas
Año Tributario 2017
Columna (4): Se debe registrar el monto de las retenciones practicadas a contribuyentes
sin domicilio ni residencia en Chile sobre sobre las cantidades señaladas en los literales
i), iii) y iv), del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, determinadas al término del ejercicio
respectivo. Respecto de estas cantidades, la retención se entiende efectuada en el mes de
diciembre de cada año.
Columna (5): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII en la página sii.cl.
Columnas (6), (7) y (8): Se debe anotar en estas columnas los valores que resulten
de multiplicar las cantidades anotadas en las columnas (2), (3) y (4) por los factores de
actualización registrados en la columna (5), respectivamente.
Nota: Se hace presente que los montos registrados en las columnas (6), (7) y (8) deben coincidir
exactamente con los declarados al SII por la empresa o sociedad retenedora respectiva para cada
contribuyente, mediante las columnas “Monto Impuesto Pagado”, “Retenciones sobre cantidades inciso
3° Art. 21 LIR Monto Actualizado” y “Retenciones Enajenaciones Arts. 10 y 58 N°3 LIR Monto Actualizado”,
respectivamente, de la Declaración Jurada Formulario N° 1912.
37.- CERTIFICADO N° 43 SOBRE SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS, REMESAS,
DISTRIBUCIONES, DEVOLUCIONES DE CAPITAL O RESCATE, REPARTIDOS POR
BANCOS, CORREDORES DE BOLSA Y DEMÁS PERSONAS QUE INTEMEDIEN A SU
NOMBRE EN FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS, FONDOS MUTUOS Y FONDOS DE
INVERSIÓN PRIVADOS, DE ACUERDO AL ART. 82 N°S 1 Y 2 DE LA LEY QUE REGULA
LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES (ART.
1° LEY N° 20.712/14) Y NO ACOGIDOS A LOS ARTS. 42 BIS Y 57 BIS DE LA LIR.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 43
Este Certicado debe ser emitido por los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas
que intermedien a su nombre Inversiones en Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos
o Fondos de Inversión Privados, por cuenta de terceros, y que posean la misma información
que les proporcionen las Sociedades Administradoras de Fondos mediante el Modelo de
Certicado N° 44, deberán traspasarla al partícipe o aportante titular de los benecios
repartidos, a través del Modelo de Certicado N° 43 que se analiza:
-En el caso de los Fondos de Inversión Públicos se debe informar el monto de las cuotas
-En el caso de corresponder a Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, estás sólo
deberán informar a sus aportantes los benecios (dividendos) distribuidos y los créditos a que
tengan derecho durante el ejercicio comercial anterior.
No deberán emitir este certicado, las Sociedades Administradoras de Fondos cuando los
fondos respectivos caliquen como Instituciones Receptoras en conformidad a lo dispuesto
en los artículos 57 bis y 42 bis de la Ley de la Renta, es decir en el caso en que las inversiones
de los aportantes se encuentren acogidas a las normas de los artículos señalados.
CONFECCIÓN RECUADRO
Columna (1): Se debe anotar el nombre de la Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión Públicos, Sociedad Administradora de Fondos Mutuos o la Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión Privados, que distribuyó las rentas correspondientes a dividendos,
remesas, benecios, devoluciones de capital o rescates.
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