Certificado N° 6, sobre sueldos y otras rentas similares - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295261

Certificado N° 6, sobre sueldos y otras rentas similares

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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta
y así se lo da a conocer a su beneciario, informándole que la renta está a su disposición o
depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad nanciera o le pide instrucciones
sobre qué hacer con ella.
Columna (6): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columnas (7), (8), (9) y (10): Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los
valores registrados en las columnas (2), (3), (4) y (5), por los factores de actualización de la
columna (6), respectivamente.
Nota: Se deja constancia que la suma de los totales que se registren en las columnas (9)
y (10) deben coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada
contribuyente, mediante el Formulario N° 1879.
3.- CERTIFICADO N° 6, SOBRE SUELDOS Y OTRAS RENTAS SIMILARES
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 6
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta (LIR), las personas que deben emitir este Certicado son los empleadores, pagadores
o habilitados, que paguen rentas del Artículo 42 N° 1 de la referida ley, quienes deberán
certicar por cada persona, los sueldos y remuneraciones accesorias o complementarias a las
anteriores. Se deberá indicar además, la información a que se reeren las columnas (7), (8), (9),
(14), (15) y (16), relativas a las rentas exentas y/o no gravadas, y rebajas por zonas extremas
(franquicia Art. 13 del D.L. 889) pagadas en cada año calendario. Esta certicación se efectuará
a petición del respectivo trabajador, cuando se encuentren obligados, o voluntariamente deban
presentar una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los N°s.
3 y 5 del Artículo 65 de la LIR, esto es, cuando deban u opten por efectuar una reliquidación
anual del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante
el año calendario respectivo rentas de un sólo empleador, habilitado o pagador, o de varios
simultáneamente, o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global
Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas,
como por ejemplo, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales
se pagaron sueldos.
Columna (2): Se registra el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto de sueldos
y rentas accesorias o complementarias, según corresponda. También deben registrarse en
esta columna los excesos de los Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de
diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se consideran
una renta accesoria o complementaria a las remuneraciones a que se reere el Artículo 42
N° 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500/80, cuyas instrucciones se contienen en la
Circular N° 63, de 2010.
Además, deberá registrar en esta columna el benecio que represente para el trabajador el uso
y goce de bienes del empleador que no cumplan con los requisitos legales para considerarse
rentas exentas y/o no gravadas de Impuesto Único de Segunda Categoría.

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