Certificado N° 7, sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza no acogidas a las normas de los arts. 42 bis, 54 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 104 de la ley de la renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295265

Certificado N° 7, sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualquier naturaleza no acogidas a las normas de los arts. 42 bis, 54 bis, 57 bis vigente al 31.12.2016 y 104 de la ley de la renta

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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
Categoría, exceptuando las cotizaciones previsionales y de salud de carácter obligatorio y/o
voluntario, así como las rentas acogidas al D.L. N° 889. Las partidas que se pueden citar, a modo
de ejemplo, son: La asignación familiar (aún cuando no sea de cargo del empleador), benecios
previsionales, asignaciones de zona acogidas al D.L. 249 de 1974, cantidades percibidas con
motivo de indemnizaciones por años de servicios, becas de estudios, alimentación, movilización
o alojamiento proporcionado al trabajador.
Columna (9): Deberá anotarse la cifra que corresponda a las rentas acogidas a la exención
tributaria indicada en el Art. 13 del D.L. N° 889, que hayan sido pagadas a cada trabajador
durante el año calendario respectivo. Cabe destacar que en esta columna NO debe informar la
Asignación de Zona acogida al D.L. 249, ya que se trata de una franquicia distinta e incompatible
con la del D.L. 889, de 1975.
Columna (10): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columnas (11), (12), (13), (14), (15) y (16): Los valores a registrar en estas columnas
corresponden respectivamente a los anotados en las columnas (4), (5), (6), (7), (8) y (9),
multiplicados por los factores registrados en la columna (10), considerando para los nes
de la columna (6) el mes en que efectivamente se practicó la mayor retención de impuesto.
En los casos en que se paguen rentas accesorias o complementarias a los sueldos,
correspondientes al período que se está certicando, en una fecha posterior a la emisión del
Certicado, como ser el caso de las graticaciones legales, las personas obligadas a emitir
dichos documentos deberán efectuar una nueva certicación informando las rentas accesorias
pagadas, así como también, las rentas anteriormente informadas y el total del Impuesto Único
de Segunda Categoría retenido, determinado de acuerdo a las normas de los Artículos 43
N° 1 y 46 de la Ley de la Renta; todo ello con el n de que tales rentas sean declaradas por sus
beneciarios en los impuestos anuales a la renta que correspondan. Los nuevos Certicados
que se emitan en reemplazo de anteriores, como por ejemplo, cuando se certican rentas
complementarias respecto de las graticaciones legales o se desea recticar algún Certicado,
deben numerarse con los números correlativos siguientes al último de los Certicados emitidos
por la empresa.
Notas:
1.- Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (11), (12), (13), (14),
(15) y (16) deben coincidir exactamente con la información que se proporciona al SII para
cada trabajador a través del Formulario N° 1887.
2.- De igual forma cabe hacer presente que, los contribuyentes que deban incorporar estas
rentas en su declaración de Impuesto Global Complementario, sólo deben considerar para tales
efectos la información a que se reeren las columnas (11), (12) y (13) del presente Certicado.
4.- CERTIFICADO N° 7, SOBRE INTERESES U OTRAS RENTAS POR OPERACIONES DE
CAPTACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA NO ACOGIDAS A LAS NORMAS DE LOS
ARTS. 42 BIS, 54 BIS, 57 BIS VIGENTE AL 31.12.2016 Y 104 DE LA LEYDE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 7
Las entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos, Banco Central de
Chile, Instituciones Financieras, Cooperativas de Ahorro y toda institución similar que realice
operaciones de captación, quienes deberán certicar los intereses u otras rentas pagados
durante el año calendario respectivo a los titulares de operaciones de captación de cualquier
naturaleza, cualquiera que sea su domicilio o residencia, ya sea, en moneda nacional o
extranjera.

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