Certificado N° 8, sobre resumen anual de movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la letra a) del art. 57 bis de la ley de la renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295277

Certificado N° 8, sobre resumen anual de movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la letra a) del art. 57 bis de la ley de la renta

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Manual EjEcutivo tributario
Columna (7): Se deben anotar en esta columna los intereses negativos u otras rentas negativas
provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos,
Banco Central de Chile o Instituciones Financieras denidas en los términos anteriormente
indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se producen en aquellas
operaciones que efectúen los Bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación
de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Tratándose de intereses negativos, éstos
se determinarán bajo las mismas normas de la columna (3) anterior.
Columna (8): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columnas (9), (10), (11), (12), (13) y (14): Se debe anotar en estas columnas los valores
que resulten de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2), (3), (), (5), (6) y (7)
por los factores indicados en la columna (8), respectivamente, de acuerdo a cada concepto.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (9), (10), (11), (12),
(13) y (14) del “Cuadro Resumen”, deben coincidir exactamente con la información que se
proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada N° 1890.
5.- CERTIFICADO N° 8, SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE
INVERSIÓN ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA A) DEL ART. 57 BIS
DE LA LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 8
De acuerdo a lo dispuesto en el ex Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, las personas obligadas
a emitir este Certicado son las Instituciones titulares a que se re ere dicha norma que
emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro
contenido en la citada disposición, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos;
Sociedades Financieras; Compañías de Seguros de Vida; Sociedades Administradoras de
Fondos Mutuos; Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión; Sociedades Anónimas
Abiertas; Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y cualquiera otra Institución
que emita los instrumentos o valores de ahorro acogidos al citado sistema.
La información que las Instituciones titulares indicadas deben proporcionar al inversionista
mediante el citado Certicado, es el “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio Negativo”, determinado
a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre de cada año calendario, derivados del
movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo
de incentivo al ahorro, contenido en el ex Artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
En los recuadros del referido Certicado se debe registrar el monto del “Saldo de Ahorro Neto
del Ejercicio Negativo”, determinado por la Institución Titular a cada contribuyente al 31 de
diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al movimiento que tuvieron las cuentas
abiertas en las citadas instituciones durante el período indicado, considerando para tales
efectos si las inversiones fueron efectuadas con anterioridad o posterioridad al 01 de agosto
de 1998, según las modicaciones introducidas al ex Artículo 57 bis de la Ley de la Renta por
la Ley N° 19.578.
El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los N°s. 2 y 10 de la letra A)
del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones especícas se contienen en las
Circulares N°s. 56 de 1993 y 71 de 1998 de este Servicio.

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