Certificado N° 8, sobre resumen anual de movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la letra a) del art. 57 bis de la ley de la renta instrucciones para confeccionar el certificado - Núm. 44, Febrero 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703709489

Certificado N° 8, sobre resumen anual de movimiento de cuentas de inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la letra a) del art. 57 bis de la ley de la renta instrucciones para confeccionar el certificado

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Manual EjEcutivo tributario
Columna (4): Se debe registrar el monto de los intereses reales originados por la mantención
de saldos en cuentas corrientes bancarias, determinado conforme a las normas del Artículo
41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda nacional de
acuerdo al mes de su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por
tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.
Columna (5): Se debe registrar el monto de los intereses negativos originados por la
mantención de saldos en cuentas corrientes bancarias, determinado conforme a las normas
del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresado en moneda
nacional de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma de las
cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.
Columna (6): Se debe anotar en esta columna los intereses reales positivos u otras rentas
provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas con Bancos,
Banco Central de Chile o Instituciones Financieras denidas en los términos anteriormente
indicados, que no correspondan a depósitos de cualquier naturaleza registrados en las
columnas anteriores o provenientes de mantención de saldos en cuentas corrientes,
comprendiéndose a vía de ejemplo las ganancias que se producen en aquellas operaciones
que efectúen los Bancos a través de la venta de títulos asumiendo la obligación de
recomprarlos dentro de un plazo determinado. Si se trata de rentas calicadas de intereses
reales no provenientes de depósitos de cualquier naturaleza, éstas se determinan bajo las
mismas normas de la columna (2) anterior.
Columna (7): Se deben anotar en esta columna los intereses negativos u otras rentas
negativas provenientes de operaciones de captación de cualquier naturaleza efectuadas
con Bancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras denidas en los términos
anteriormente indicados, comprendiéndose a vía de ejemplo los resultados que se producen
en aquellas operaciones que efectúen los Bancos a través de la venta de títulos asumiendo
la obligación de recomprarlos dentro de un plazo determinado. Tratándose de intereses
negativos, éstos se determinarán bajo las mismas normas de la columna (3) anterior.
Columna (8): Se deben registrar los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columnas (9), (10), (11), (12), (13) y (14): Se debe anotar en estas columnas los valores que
resulten de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2), (3), (4), (5), (6) y (7)
por los factores indicados en la columna (8), respectivamente, de acuerdo a cada concepto.
Nota: Se deja constancia que los totales que se registran en las columnas (9), (10), (11), (12),
(13) y (14) del “Cuadro Resumen”, deben coincidir exactamente con la información que se
proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración Jurada N° 1890.
8.- CERTIFICADO N° 8, SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE
INVERSIÓN ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA A) DEL ART. 57
BIS DE LA LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 8
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del N° 2 de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley
de la Renta, las personas obligadas a emitir este Certicado son las Instituciones Receptoras
a que se reere dicha norma que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al
mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la citada disposición, entre las cuales se
encuentran las siguientes: Bancos; Sociedades Financieras; Compañías de Seguros de Vida;
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos; Sociedades Administradoras de Fondos

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