Certificado N° 9, sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario establecidas en los artículos 21 y 22 del d.l. n° 3500 1980, sujetas a las disposiciones generales de la ley de la renta y retiros efectuados de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso 2° del art. 42 bis de la ley de la renta - Núm. 54, Diciembre 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703295293

Certificado N° 9, sobre retiros efectuados de las cuentas de ahorro voluntario establecidas en los artículos 21 y 22 del d.l. n° 3500 1980, sujetas a las disposiciones generales de la ley de la renta y retiros efectuados de ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso 2° del art. 42 bis de la ley de la renta

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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2018
Asimismo, respecto a las inversiones realizadas a contar del 01.01.2015 y hasta el 31.12.2016,
se debe registrar el “Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio Negativo” y el “Monto Rentabilidad
o Ganancia Retirada” positiva o negativa según corresponda, determinado por la Institución
Titular a cada contribuyente al 31 de diciembre del año calendario respectivo, derivados del
movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo
de incentivo al ahorro; lo anterior de acuerdo a la aplicación del numeral VI del Art. 3 transitorio
de la Ley 20780 del año 2014. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido
a las instrucciones de las circulares citadas en el párrafo precedente y a la Circular N° 11 de
2015 de este Servicio.
Notas:
1) Las Instituciones Titulares que no tengan que entregar información en el primer recuadro
del Modelo de Certicado que se presenta, por no tener inversiones efectuadas por los
inversionistas con anterioridad al 01 de agosto de 1998, como sería el caso, por ejemplo, de
las Sociedades Anónimas Abiertas, que de acuerdo a la ley el benecio les rige sólo respecto
de inversiones efectuadas a contar del 01 de agosto de 1998, simplemente pueden eliminar
dicho recuadro del citado Modelo de Certicado, o en su reemplazo dejarlo tal cual y colocar
en el espacio destinado a las cantidad un valor cero (“0”).
2) Se deja constancia que las sumas informadas deben coincidir exactamente con la información
por igual concepto que se proporciona al SII para cada ahorrante, a través de la Declaración
Jurada Formulario N°1944.
6.- CERTIFICADO N° 9, SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO
VOLUNTARIO ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DEL D.L. N° 3500 1980,
SUJETAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA Y RETIROS
EFECTUADOS DE AHORROS PREVISIONALES VOLUNTARIOS ACOGIDOS AL INCISO
2° DEL ART. 42 BIS DE LA LEY DE LA RENTA.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 9
Al tenor de lo dispuesto por los artículos N° 20 L, 21 y 22 del D.L. N° 3.500 de 1980, e
inciso segundo del artículo N° 42 bis de la Ley de la Renta, las instituciones obligadas a
emitir este Certicado son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), Bancos,
Instituciones Financieras, Administradoras de Fondos Mutuos, Compañías de Seguros de
Vida, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda y
otras instituciones autorizadas por las Superintendencias del ramo, para certicar los retiros
que hayan efectuado los aliados o ahorrantes durante el año calendario respectivo, de
las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones de la Ley Sobre Impuesto a la
Renta y/o los retiros de ahorros previsionales voluntarios (depósitos de ahorros previsionales
voluntarios, cotizaciones voluntarias o ahorros previsionales voluntarios colectivos enterados
por el trabajador), acogidos al inciso segundo del Artículo N° 42 bis de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
En otras palabras, dicha certicación deberá efectuarse respecto de las cuentas de ahorro
voluntario o ahorros previsionales voluntarios, cuya renta determinada sobre cada retiro tributa
con el mismo tratamiento impositivo que afecta al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas
de los fondos mutuos establecido en el artículo N° 18 quáter de la Ley de la Renta, conforme
a lo establecido por el inciso segundo del artículo N° 20 L del D.L. N° 3.500 de 1980, e inciso
segundo del artículo N° 42 bis de la Ley de la Renta.

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