Certificados - Núm. 66, Diciembre 2018 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 795290817

Certificados

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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2019
CERTIFICADOS
A.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Los Certicados emitidos a solicitud de sus informados tienen un plazo de entrega
de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al plazo
ximo de emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electrónico
del solicitante. Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada de dichos
certicados por parte de las empresas. Además, el Certicado podrá ser enviado
al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o
Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el Certicado
deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras
Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certicados, será obligación emitirlos
a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre
que el interesado lo solicite al menos cinco días hábiles antes del cumplimiento
de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse por ejemplo: Bancos
o Corredoras de Bolsa.
La emisión de Certicados deberá regirse por las siguientes normas comunes:
1. Identicación de la Empresa o Institución Obligada a Emitir el Certicado
Se debe identicar en forma completa la empresa o institución que emite el Certicado,
registrando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección (calle, N°, teléfono,
comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando
corresponda, y, en los casos que se requiera, indicar otra información, como por
ejemplo, si la sociedad anónima que emite el Certicado es abierta o cerrada, o si
cotiza o no sus acciones en alguna bolsa de valores del país.
2. Información Mínima que Deben Contener los Certicados.
Los Certicados que se analizan deberán contener, como mínimo, la información
que en dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información
adicional que las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar
a los beneciarios de las rentas; todo ello tendiente a facilitar la declaración o
contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que se informan,
como por ejemplo, indicarles las líneas y códigos del Formulario N° 22 a las cuales
deben trasladar la información del Certicado.
Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales).
Respecto de los Modelos de Certicados N°s. 3, 4 y 5 “Modelos de Certicados”), se
señala que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas
por las empresas, por no existir información que proporcionar, éstas se podrán
eliminar en los Certicados que se emitan. Igualmente, si existieran problemas
de espacio, los referidos Certicados podrán emitirse en cualquier otro formato,
respetando la información mínima a proporcionar. Se hace presente que aquellas
empresas obligadas a emitir estos documentos que se encuentren acogidas a las
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
normas del Artículo 41 C de la Ley de la Renta, y deban certicar a los beneciarios
rentas percibidas de fuente extranjera el remanente de crédito disponible por
impuestos externos imputable al Impuesto Global Complementario o Adicional, deben
incorporarlo a dichos certicados, agregándole a éstos una columna para tales efectos
o entregar tal información en cualquier otra forma en los referidos documentos, con
el n de que los beneciarios de éste crédito lo puedan rebajar de los impuestos
personales antes señalados; todo ello conforme a lo establecido en las instrucciones
de la Circular N° 25, de fecha 25 de abril de 2008, del SII.
Si está certificando rentas accesorias o complementarias a los sueldos o
remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes, o está recticando
información, deberá hacer un nuevo Certicado, que reemplazará al anterior, en el que
se debe incluir la renta certicada anteriormente. Por ejemplo, si Ud. había emitido
un certicado para el contribuyente RUT N° 10.632.183-5, informando una renta de
$1.000.000 y después le cancela o paga una graticación de $20.000, deberá emitir
un nuevo Certicado por una renta de $1.020.000. Deberá procederse en los mismos
términos cuando se trate de la recticación de cualquier información.
3. Número de Certicado
Aquellos contribuyentes que deben emitir Certicados a solicitud, deberán tener
presente que el Número de Certicado asignado en la respectiva Declaración Jurada
es el mismo que debe ir en el Certicado que se solicita, sin que ello signique
haberlos emitido previamente.
Cada año la numeración comenzará nuevamente desde el N° 1. Los nuevos
Certicados que se emitan en reemplazo de anteriores como, por ejemplo, cuando
se certican rentas accesorias o complementarias a los sueldos respecto de las
graticaciones legales o se desea recticar algún certicado, deben emitirse con el
número correlativo siguiente al último de los Certicados emitidos por la empresa,
quedando nulo el número del certicado reemplazado.
4. Fecha de Emisión
Fecha máxima en que deberán emitirse los Certicados en el Año Tributario
2019:
MODELO DE CERTIFICADO
FECHA
MÁXIMA DE
EMISIÓN
FORMULARIO
ASOCIADO
MODELO N° 1, sobre Honorarios. 14-03-2019 1879
MODELO N° 2, sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a
Directores pagados por Sociedades Anónimas. 14-03-2019 1879
MODELO N° 6, sobre Sueldos y otras rentas similares. 14-03-2019 1887
MODELO N° 7, sobre Intereses u otras rentas por Operaciones de Captación
de cualquier naturaleza no acogidos a las normas del artículo 104 de la LIR. 28-02-2019 1890
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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2019
MODELO N° 8, sobre resumen anual de movimiento de Cuentas de
Inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la letra A) del Art. 57 bis de
la Ley de la Renta. 31-03-2019 1888
MODELO N° 9, sobre retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro
Voluntario establecidas en el Art. 21 del D.L. N° 3.500 de 1980, sujetas a
las disposiciones generales de la Ley de la Renta y retiros efectuados de
ahorros previsionales voluntarios acogidos al inciso 2° del Art. 42 bis de
la Ley de la Renta. 30-01-2019 1889
MODELO N° 12, sobre retenciones de Impuesto de Primera Categoría
efectuadas conforme al Art. 73° de la Ley de la Renta. 14-03-2019 1811
MODELO N° 13, sobre retenciones de impuesto efectuadas conforme al
Art. 74°6 de la Ley de la Renta. 14-03-2019 1811
MODELO N° 15, provisorio sobre reinversión de utilidades en otras
empresas que lleven contabilidad completa, según normas de la letra c)
del N° 1 de la letra A) del Art. 14 de la L.I.R.
Dentro de los
20 días corridos
de efectuado el
retiro destinado
a reinversión
o de la
enajenación
de acciones
de Sociedades
Anónimas
Abiertas o
Cerradas,
adquiridas
con utilidades
reinvertidas.
1822
MODELO N° 16, sobre situación tributaria denitiva de los retiros destinados
a reinversión, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Art. 14
de la Ley de la Renta. 21-03-2019 1822
MODELO N° 17, sobre Acciones en Custodia acogidas al mecanismo de
ahorro establecido en la letra A) del Art. 57 bis de la Ley de la Renta. 31-03-2019 1823
MODELO N° 18, sobre Pagos Provisionales Mensuales puestos a
disposición de los socios o comuneros. 30-04-2019 1837
MODELO N° 19, sobre Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes
Enterados, según corresponda, en cumplimiento de obligaciones
hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una
vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, conforme a
las disposiciones de la ley N° 19.622 de 1999, modicada por las leyes N°
19.768 de 2001 y N° 19.840 de 2002.
28-02-2019 1896
MODELO N° 20, sobre intereses correspondientes a Créditos Hipotecarios
Pagados y demás antecedentes relacionados, con motivo del benecio
tributario establecido en el Art. 55 bis de la Ley de la Renta. 28-02-2019 1898
MODELO N° 21, sobre mayor o menor valor obtenido en el rescate de
cuotas de Fondos Mutuos NO acogidas a las normas de los artículos 42
bis y 57 bis de la Ley de la Renta, adquiridas con posterioridad al 19 de
abril del año 2001. 10-03-2019 1894
MODELO N° 23, sobre régimen tributario de los Retiros de Excedentes
de Libre Disposición. 14.03.2019 1895
MODELO N° 24, sobre movimiento anual de las Cuentas de Ahorro
Previsional Voluntario acogidas a las normas del inciso 1° del Art. 42° bis
de la Ley de la Renta. 14.03.2019 1899
CERTIFICADOS

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