Certificados
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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2019
CERTIFICADOS
A.- NORMAS COMUNES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS CERTIFICADOS
Los Certicados emitidos a solicitud de sus informados tienen un plazo de entrega
de 5 días hábiles, cuando dicha solicitud se realiza con posterioridad al plazo
máximo de emisión de los mismos, pudiendo éste ser enviado al correo electrónico
del solicitante. Por lo tanto, no será necesaria la emisión anticipada de dichos
certicados por parte de las empresas. Además, el Certicado podrá ser enviado
al correo electrónico del solicitante o puesto a disposición de éste en Intranet o
Internet, según estime la empresa. Sin embargo, en el caso que el Certicado
deba ser utilizado por otros contribuyentes para confeccionar a su vez otras
Declaraciones Juradas y sus correspondientes Certicados, será obligación emitirlos
a más tardar en los plazos establecidos en las resoluciones respectivas; siempre
que el interesado lo solicite al menos cinco días hábiles antes del cumplimiento
de dicho plazo. Entre estos interesados pueden encontrarse por ejemplo: Bancos
o Corredoras de Bolsa.
La emisión de Certicados deberá regirse por las siguientes normas comunes:
1. Identicación de la Empresa o Institución Obligada a Emitir el Certicado
Se debe identicar en forma completa la empresa o institución que emite el Certicado,
registrando su nombre o razón social, N° de RUT, dirección (calle, N°, teléfono,
comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando
corresponda, y, en los casos que se requiera, indicar otra información, como por
ejemplo, si la sociedad anónima que emite el Certicado es abierta o cerrada, o si
cotiza o no sus acciones en alguna bolsa de valores del país.
2. Información Mínima que Deben Contener los Certicados.
Los Certicados que se analizan deberán contener, como mínimo, la información
que en dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información
adicional que las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar
a los beneciarios de las rentas; todo ello tendiente a facilitar la declaración o
contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que se informan,
como por ejemplo, indicarles las líneas y códigos del Formulario N° 22 a las cuales
deben trasladar la información del Certicado.
Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales).
Respecto de los Modelos de Certicados N°s. 3, 4 y 5 “Modelos de Certicados”), se
señala que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas
por las empresas, por no existir información que proporcionar, éstas se podrán
eliminar en los Certicados que se emitan. Igualmente, si existieran problemas
de espacio, los referidos Certicados podrán emitirse en cualquier otro formato,
respetando la información mínima a proporcionar. Se hace presente que aquellas
empresas obligadas a emitir estos documentos que se encuentren acogidas a las
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
normas del Artículo 41 C de la Ley de la Renta, y deban certicar a los beneciarios
rentas percibidas de fuente extranjera el remanente de crédito disponible por
impuestos externos imputable al Impuesto Global Complementario o Adicional, deben
incorporarlo a dichos certicados, agregándole a éstos una columna para tales efectos
o entregar tal información en cualquier otra forma en los referidos documentos, con
el n de que los beneciarios de éste crédito lo puedan rebajar de los impuestos
personales antes señalados; todo ello conforme a lo establecido en las instrucciones
de la Circular N° 25, de fecha 25 de abril de 2008, del SII.
Si está certificando rentas accesorias o complementarias a los sueldos o
remuneraciones habituales de los trabajadores dependientes, o está recticando
información, deberá hacer un nuevo Certicado, que reemplazará al anterior, en el que
se debe incluir la renta certicada anteriormente. Por ejemplo, si Ud. había emitido
un certicado para el contribuyente RUT N° 10.632.183-5, informando una renta de
$1.000.000 y después le cancela o paga una graticación de $20.000, deberá emitir
un nuevo Certicado por una renta de $1.020.000. Deberá procederse en los mismos
términos cuando se trate de la recticación de cualquier información.
3. Número de Certicado
Aquellos contribuyentes que deben emitir Certicados a solicitud, deberán tener
presente que el Número de Certicado asignado en la respectiva Declaración Jurada
es el mismo que debe ir en el Certicado que se solicita, sin que ello signique
haberlos emitido previamente.
Cada año la numeración comenzará nuevamente desde el N° 1. Los nuevos
Certicados que se emitan en reemplazo de anteriores como, por ejemplo, cuando
se certican rentas accesorias o complementarias a los sueldos respecto de las
graticaciones legales o se desea recticar algún certicado, deben emitirse con el
número correlativo siguiente al último de los Certicados emitidos por la empresa,
quedando nulo el número del certicado reemplazado.
4. Fecha de Emisión
Fecha máxima en que deberán emitirse los Certicados en el Año Tributario
2019:
MODELO DE CERTIFICADO
FECHA
MÁXIMA DE
EMISIÓN
FORMULARIO
ASOCIADO
MODELO N° 1, sobre Honorarios. 14-03-2019 1879
MODELO N° 2, sobre Honorarios y Participaciones o Asignaciones a
Directores pagados por Sociedades Anónimas. 14-03-2019 1879
MODELO N° 6, sobre Sueldos y otras rentas similares. 14-03-2019 1887
MODELO N° 7, sobre Intereses u otras rentas por Operaciones de Captación
de cualquier naturaleza no acogidos a las normas del artículo 104 de la LIR. 28-02-2019 1890
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DECLARACIONES JURADAS
AÑO TRIBUTARIO 2019
MODELO N° 8, sobre resumen anual de movimiento de Cuentas de
Inversión acogidas al mecanismo de ahorro de la letra A) del Art. 57 bis de
MODELO N° 9, sobre retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro
Voluntario establecidas en el Art. 21 del D.L. N° 3.500 de 1980, sujetas a
las disposiciones generales de la Ley de la Renta y retiros efectuados de
MODELO N° 12, sobre retenciones de Impuesto de Primera Categoría
MODELO N° 13, sobre retenciones de impuesto efectuadas conforme al
MODELO N° 15, provisorio sobre reinversión de utilidades en otras
empresas que lleven contabilidad completa, según normas de la letra c)
del N° 1 de la letra A) del Art. 14 de la L.I.R.
Dentro de los
20 días corridos
de efectuado el
retiro destinado
a reinversión
o de la
enajenación
de acciones
de Sociedades
Anónimas
Abiertas o
Cerradas,
adquiridas
con utilidades
reinvertidas.
1822
MODELO N° 16, sobre situación tributaria denitiva de los retiros destinados
a reinversión, según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Art. 14
MODELO N° 17, sobre Acciones en Custodia acogidas al mecanismo de
MODELO N° 18, sobre Pagos Provisionales Mensuales puestos a
disposición de los socios o comuneros. 30-04-2019 1837
MODELO N° 19, sobre Dividendos Hipotecarios Pagados o Aportes
Enterados, según corresponda, en cumplimiento de obligaciones
hipotecarias contraídas para la adquisición o construcción de una
vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L. N° 2 de 1959, conforme a
las disposiciones de la ley N° 19.622 de 1999, modicada por las leyes N°
19.768 de 2001 y N° 19.840 de 2002.
28-02-2019 1896
MODELO N° 20, sobre intereses correspondientes a Créditos Hipotecarios
Pagados y demás antecedentes relacionados, con motivo del benecio
MODELO N° 21, sobre mayor o menor valor obtenido en el rescate de
cuotas de Fondos Mutuos NO acogidas a las normas de los artículos 42
bis y 57 bis de la Ley de la Renta, adquiridas con posterioridad al 19 de
abril del año 2001. 10-03-2019 1894
MODELO N° 23, sobre régimen tributario de los Retiros de Excedentes
de Libre Disposición. 14.03.2019 1895
MODELO N° 24, sobre movimiento anual de las Cuentas de Ahorro
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