La cesación de los actos que infringen la propiedad marcaria y su tratamiento en la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial - Núm. 22, Julio 2014 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 651617749

La cesación de los actos que infringen la propiedad marcaria y su tratamiento en la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial

AutorMaite Aguirrézabal Grünstein
CargoProfesor de Derecho Comercial Universidad Adolfo Ibáñez
Páginas373-382
Comentarios de jurisprudencia
373
Derecho Procesal civi lJulio 20 14
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 22, pp. 373-382 [julio 2014]
dErEcho procESal civil
Maite Aguirrézabal Grünstein
Profesora de Derecho Procesal
Universidad de Los Andes
la cESación dE loS actoS quE inFrin-
gEn la propiEdad marcaria y S u tra-
tamiEnto En la lEy nº 19.039, SobrE
propiEdad ind uStrial1
i. introducción
En el presente trabajo se analiza la sen-
tencia dictada por la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Santiago, con fecha 15 de
noviembre de 2013, en los autos rol nú-
mero 8325-2011, caratulados Transportes
Cruz del Sur Limitada con Transportes
Cruz del Sur Internacional S.A.C., y en
que se resuelve decretar la cesación de ac-
tos atentatorios de la propiedad marcaria.
Se efectúa un análisis de la orden
de cesación en cuanto pretensión de
fondo y como contenido de una medi-
da cautelar innovativa.
ii. hEchoS rElEvantES
quE motivan El Fallo
La sociedad Transportes Cruz del Sur
Limitada demanda a Transportes Cruz
1 El presente trabajo se elabora en el marco
del proyecto FONDECYT regular Nº 1130462,
titulado “Recepción y proyección de la medida
cautelar innovativa en el sistema procesal chi leno”,
del que la autora es la investigadora responsable.
del Sur Internacional S.A.C., por el
uso indebido que esta última hace de
la marca comercial registrada a nom-
bre de la primera, para que cese en
su utilización y, además, le pague una
indemnización de perjuicios.
En particular, el asunto versa sobre
la solicitud del demandante, en cuanto
titular de la marca “Cruz del Sur”,
para la clase 39 relativa a transporte
de carga y pasajeros, por vía terrestre,
marítima y aérea, para que el deman-
dado cese el uso de esa misma marca
para la referida clase, por cuanto está
prestando un servicio idéntico al suyo,
que es el transporte de carga y pasa-
jeros por la vía terrestre en otra zona
geográfica del país.
El tribunal de primer grado desesti-
ma la demanda, pero la Corte de Apela-
ciones de Santiago revoca parcialmente
la sentencia de primera instancia en el
sentido de ordenar que la demandada
deje de emplear la marca de la que es
titular la actora, pero confirmando el re-
chazo de la pretensión indemnizatoria2.
2 La solicitud de indemnización de per-
juicios se rechaza porque la actora no funda-
men tó la petición, limitándose a una petición
formal que carecía de causa de pedir.
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