Cesión de bienes - Quinta Parte. Término del Estado de Quiebra - El Derecho de Quiebras. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 350615222

Cesión de bienes

AutorRafael Gómez Balmaceda - Gonzalo Eyzaguirre Smart
Páginas539-543
539
199. GENERALIDADES
El Título XV es el que está dedicado a esta materia y con el cual
culmina el disciplinamiento de la quiebra.
Como se sabe, regula la cesión de bienes el Código Civil, el
cual la define en el artículo 1614 como: “El abandono voluntario
que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores,
cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en
estado de pagar sus deudas”; con ligeras variantes, es la misma
definición que de esta institución dio el Código Civil francés en
su artículo 1265.
Desde luego, esta figura está reservada, como lo considera la
definición, respecto del deudor insolvente, porque si el deudor
se halla en estado de pagar sus deudas las irá pagando a medida
que se vayan haciendo exigibles, y por lo mismo la cesión de
bienes no tendría razón de ser.
A su vez, no todo deudor insolvente puede hacer cesión de bie-
nes, sino que de acuerdo a su índole, ella es del resorte del deudor
de buena fe, o sea, del que por hechos inimputables no se halla
en estado de pagar sus deudas, por circunstancias provenientes
de casos fortuitos, de esos que no ha podido prever al obligarse,
ni evitar al dejar de cumplir lo adeudado, lo que el deudor deberá
probar, siempre que alguno de los acreedores así lo exija.
En efecto, la cesión de bienes es un beneficio concedido a
esta clase de deudores, el cual surgió como un medio ideado por
el legislador para liberarlos del apremio personal, cuando existía
la prisión por deudas y de ahí que el deudor podrá implorarla
C A P Í TU L O V
CESIÓN DE BIENES

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