Corte Suprema, 20 de enero de 2005. Céspedes Sierra, Ricardo Antonio con Servicios Integrales de Ingeniería Limitada (casación en el fondo) - Núm. 1-2005, Junio 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102181

Corte Suprema, 20 de enero de 2005. Céspedes Sierra, Ricardo Antonio con Servicios Integrales de Ingeniería Limitada (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas281-284

Page 281

Vistos:

En autos* rol Nº 3.525-01 del Primer Juzgado de Letras de El Loa Calama,Page 282don Ricardo Antonio Céspedes Sierra deduce demanda en contra de Servicios Integrales de Ingeniería Limitada o Insco Limitada, representada por doña Verónica Sepúlveda Ramos, en contra de CMS Tecnología, representada por don Sergio Morales Razo y de la Corporación Nacional del Cobre, representada por don Carlos Rubilar Ottone, estas últimas en calidad de responsables subsidiarias, a fin que, ordenando la nulidad del finiquito celebrado entre el actor y la demandada principal, ya que el empleador no había enterado las cotizaciones previsionales al momento del despido, lo que provoca que éste no produzca efecto alguno, se condene a las demandadas al pago de las imposiciones adeudadas, las remuneraciones devengadas y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la época del despido hasta la de su convalidación, más reajustes, intereses y costas.

El demandado subsidiario, Codelco, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de prescripción extintiva de las acciones deducidas; en subsidio, la improcedencia jurídica de la acción por la naturaleza y efectos de la responsabilidad subsidiaria.

Por sentencia de primera instancia de 21 de julio de 2003, escrita a fojas 121, se desestimó la excepción de prescripción y se acogió la demanda, declarando nulo el finiquito y condenó a las demandadas a pagar las prestaciones adeudadas, por la suma que se establecen, más reajustes e intereses y costas.

Se alzó la demandada subsidiaria Codelco Chile y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de 11 de noviembre de 2003, que se lee a fojas 156, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta sentencia, el demandado subsidiario Codelco Chile, deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pidiendo que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 480 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2523 del Código Civil y 64 y 64 bis del Código Laboral, en relación con los artículos 19 y 24 del Código Civil. Al respecto argumenta, luego de aludir a las distintas prescripciones en cuanto a los plazos, características de la prescripción, objetivo y a la interrupción que se produce desde que interviene requerimiento, que la jurisprudencia y doctrina han señalado que dicho requerimiento interviene cuando se ha notificado válidamente la demanda. Luego analiza la voz “requerimiento” y agrega que, en el caso de autos, transcurrieron más de dos años entre el término de los servicios y la notificación de la demanda, por lo tanto, la acción deducida estaba prescrita. Sin embargo, en la sentencia atacada erróneamente se entiende que basta con la sola presentación de la demanda para interrumpir la prescripción.

En un segundo capítulo, el recurrente expresa que no cabe en el caso la responsabilidad subsidiaria, dado que las obligaciones que contiene el respectivo...

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