El cheque - Cheques, Letras de Cambio y Pagarés - Libros y Revistas - VLEX 327152815

El cheque

AutorJorge Morales Palma
Páginas9-28
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1. EL CHEQUE
Para poder ubicarnos en las disposiciones legales que vamos a
estudiar empezaremos por expresar que las normas legales se
encuentran escritas tanto en los Códigos como en las leyes “suel-
tas”, las cuales van usualmente anexas a un Código, formando
el apéndice del mismo. Es el caso preciso de la Ley sobre Cuen-
tas Corrientes Bancarias y Cheques.
Esta ley consta de cincuenta artículos. Cada artículo se divi-
de, a su vez, en incisos.
Para darnos una idea concreta de lo que significa inciso, acu-
diremos a su etimología. Proviene del latín incidere, que signifi-
ca cortar. Así inciso viene a ser cada “corte”, cada apartado del
artículo, en otros términos, cada punto aparte.
Lo anteriormente expuesto no significa que sea necesario que
un artículo deba tener una pluralidad de incisos. Pueden existir,
y de hecho existen, artículos que consten de un solo inciso. Un
ejemplo, tomado de la Ley de Cheques, nos aclara esta idea:
Artículo 14. “El cheque nominativo sólo podrá ser endosa-
do a un Banco en comisión de cobranza”.
En la disposición transcrita no existen puntos aparte.
Artículo 10. “El cheque es una orden escrita y girada contra
un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o par-
te de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta co-
rriente” (inciso 1º).
“El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera men-
ción contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado
Capítulo I
EL CHEQUE
10
CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO Y PAGARÉS
al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pa-
gadero el día de la presentación” (inciso 2º).
“El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo”
(inciso 3º y final).
2. CONCEPTO DE CHEQUE
De la definición transcrita del inciso 1º del artículo 10 de la
Ley de Cheques, se desprende que el cheque es fundamen-
talmente un instrumento de pago, cheque-pago, en el cual in-
tervienen tres personas, sean éstas naturales o jurídicas. Ellas
son:
1. El librador: Llamado también girador, es la persona que or-
dena al Banco pagar el cheque, y este último lo pagará si exis-
ten fondos, dinero suficiente en la cuenta corriente del librador,
o bien si tiene crédito disponible otorgado por el Banco. En re-
sumen, es la persona –natural o jurídica– que mediante el che-
que paga una determinada suma de dinero.
2. El librado: Es el Banco, esto es, quien recibe la orden de
pagar la suma indicada en el cheque, y
3. El beneficiario: Es la persona a cuya orden se hace el pago.
Ejemplo, “páguese a…” (dejándose el espacio en blanco). En
este caso el beneficiario es un beneficiario indeterminado.
Puede suceder, asimismo, que el girador no desee solu-
cionar ningún pago, sino que simplemente desee retirar di-
nero depositado en el Banco; en este caso el cheque es un
cheque-mandato, en que él ordena al Banco le entregue una
determinada cantidad de dinero. Este cheque lo puede co-
brar el propio girador o mandar a alguien a cobrarlo por él.
Ejemplo: “páguese a doña Mónica Aravena Gaete la cantidad
de tres mil pesos”, pero dicha persona sólo va a cumplir un
encargo del girador al ir a retirar el dinero, ya que este di-
nero se lo entregará posteriormente. Suele, en estos cheques-
mandato, agregarse las palabras “para mí”. Ejemplo: “páguese
a doña Mónica Aravena Gaete, para mí, la suma de tres mil
pesos”.

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