El childgrooming en la legislación penal chilena: sobre los cambios al artículo 366 quáter del código penal introducidos por la ley N° 20.526 - Núm. 3-1, Enero 2012 - Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política - Libros y Revistas - VLEX 431709234

El childgrooming en la legislación penal chilena: sobre los cambios al artículo 366 quáter del código penal introducidos por la ley N° 20.526

AutorChristian Scheechler Corona
CargoAbogado. Académico de Derecho Penal e Introducción al Derecho en la Universidad Católica del Norte, Antofagasta, Chile
Páginas55-78
REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA - VOL. 3, Nº 1, 2012 - pp. 55-78 55
EL CHILDGROOMING EN LA LEGISLACIÓN
PENAL CHILENA: SOBRE LOS CAMBIOS
AL ARTÍCULO 366 QUÁTER DEL CÓDIGO
PENAL INTRODUCIDOS POR LA LEY
NA 20.526
CHILD GROOMING IN CHILEAN CRIMINAL LAW: CHANGES TO SECTION 366
QUATER OF THE CRIMINAL CODE INTRODUCED BY LAW 20526
CHRISTIAN SCHEECHLER CORONA1
Fecha de Recepción: 30/09/2011
Fecha de Aceptación: 14/05/2012
RESUMEN
La Ley N 20.526 signif‌i có importantes modif‌i caciones, entre otros, al artículo
366 qter del Código Penal chileno. Con ella, el legislador pretendió incor-
porar la f‌i gura del childgrooming a nuestra legislación, llenando un aparente
vacío en el ámbito, además de introducir otros cambios sustantivos y adje-
tivos en materia de delitos sexuales contra menores de edad. En el presente
trabajo se analizarán los principales cambios qu e la norma trajo al delito de
abuso sexual impropio contenido en el artículo en cuestión.
Palabras clave: Abuso sexual, childgrooming , pornografía infantil, Internet,
redes sociales
ABSTRACT
The Law 20.526 meant important modif‌i cations, among other, to the section
366 quáter of the chilean Criminal Code. With this, the legislator sought to
incorporate the childgrooming to our legislation, f‌i lling an apparent hole in
the Code, besides introducing other changes nouns and adjectives as sexual
crimes against young people. In this paper the main changes will be ana-
lyzed that the norm brought to the crime of improper sexual abuse content in
the article in question.
K
EY
WORDS
: Sexual abuse, childgrooming, child pornography, Internet, social
network
1 Abogado. Acamico de Derech o Penal e Introducción al Derecho en la Universidad Católica del Nor-
te, Antofagasta, Chile. E- Mail: cscheechler@ucn.cl
doi: 10.7770/RCHDYCP-V3N1-ART351
Christian Scheechler Corona
56 REVISTA CHILENA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA - ISSN Impreso: 0718-9389 / ISSN on line: 0719-2150
I. El contexto de la modif‌i cación
“Internet”. Esa es la palabra clave para entender las principales razones que
motivaron la Ley N° 20.526, también conocida como Ley de grooming.2 No es que
sea una norma para regular la Red, sin duda no lo es. El asunto es que Internet es el
elemento medular y transversal de todos los antecedentes que el legislador tuvo en
cuenta, directa o indirectamente, para promulgar esta ley. Si la vemos como un me-
dio de comunicación, como espacio de convergencia o como el soporte de una serie
de aplicaciones tecnológicas, Internet es el punto neurálgico de un contexto social
que motivó a nuestro legislador a introducir cambios en varias disposiciones legales
sustantivas y adjetivas que penalizan ciertas conductas sexuales donde se involucran
a menores de edad.
1. Aspectos tecnosociales
Mucho se ha escrito sobre el mundo en el que vivimos actualmente. Desde la
sociología se han buscado los elementos que intentan def‌i nirla, a f‌i n de poder enten-
derla y, por qué no, regularla. Los que han logrado mayor consenso son tres: informa-
ción, riesgo y redes.
Respecto al primero, se adjudica al ex vicepresidente norteamericano, Al Gore,
haber acuñado el concepto “sociedad de la información”, para referirse a una comu-
nidad global donde el principal bien económico es justamente la información, por
sobre otros tangibles.3 Si bien no se le puede adjudicar paternidad,4 sí fue uno de
2 Proyecto presentado por moción de los diputados Juan Bustos Ramírez, Guillermo Ceroni Fuentes,
Marcelo Díaz Díaz, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Carolina Goic Boroevic, Nicolás Monckeberg
Díaz, Claudia Nogueira Fernández, Patricio Walker Prieto y Felipe Ward Edwards, Boletín Nº 5837-07.
Publicada en el Diario Of‌i cial el 13 de agosto de 2011.
3 En el Reino Unido, en el documento “Iniciativa para la sociedad de la información”, de 1998, se la
def‌i ne como “El entorno en el que la información es un factor clave del éxito económico, y en el que
se hace uso intenso y extenso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”. Telefónica
España, Concepto de sociedad de la información, [on line], [consultado el 23 de septiembre de 2011].
“Disponible en World Wide Web: http://www.telefonica.es/sociedaddelainformacion/pdf/informes/es-
pana_2000/parte1_1.pdf”. En Chile, el Informe de la Comisión de Nuevas Tecnologías de Información
y Comunicación, de 1999, concibe a la sociedad de la información como un “Sistema económico y
social donde la generación, procesamiento y distribución del conocimiento e información constituye la
fuente fundamental de productividad, bienestar y poder”. Gobierno de Chile, Red Universitaria Nacio-
nal, Informe Comisión Presidencial Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 1999,
[on line], [Consultada el 11 de septiembre de 2011]. “Disponible en World Wide Web: http://www.
reuna.cl/documentos/DOC2006/historico/chile_hacia_soinfo_1999.pdf”.
4 En 1969, el Ministerio de Industria y Comercio japonés publica un informe denominado “Towards the
Information Society” (Hacia la sociedad de la información), y que dio lugar más tarde, en 1972, a la
propuesta nipona de plan para encarar el año 2000, llamada justamente “Propuesta de plan para la so-
ciedad de la información”.

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