Corte Suprema, 7 de enero 1998 Corte de Apelaciones de Chillán, 12 de junio de 1997. Forestal Cholguán S.A. con Juez de Letras del Primer Juzgado de Letras y otros (recurso de protección) - Núm. 1-1998, Enero 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228089378

Corte Suprema, 7 de enero 1998 Corte de Apelaciones de Chillán, 12 de junio de 1997. Forestal Cholguán S.A. con Juez de Letras del Primer Juzgado de Letras y otros (recurso de protección)

Páginas1-6

Sobre protecciones deducidas ante resoluciones judiciales vid. en una ya nutrida jurisprudencia, entre otros, recientemente Alcalde de Arica, t. 94 (1997) 2.5,págs. 215-220; Barría Ojeda, ídem 92- 96 y otros casos en nota a pie de pág. 92, y antes KDM, ídem págs. 42-46 y nota en pág. 43.


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LA CORTE

Vistos:

Se eliminan los fundamentos 7º al 10º del fallo en alzada, se lo reproduce en lo demás y se tiene en su lugar presente:

  1. ) Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial los que constan en el expediente Rol 80.713 del ingreso del Primer Juzgado Civil de Chillán, tenido a la vista, aparece que la recurrente de protección no fue emplazada en dicho juicio y, por ende, no pudo concurrir al mismo a hacer valer sus derechos, haciéndose parte en alguna de las formas que establece la ley, sea como parte principal o como tercerista, por lo que los efectos de la sentencia allí dictada no le empecen;

  2. ) Que por lo razonado precedentemente, la resolución impugnada por esta vía constitucional, que ordena la entrega material de los predios allí singularizados al ejecutante de dichos autos, Kia Uwe Thorwest, resulta arbitraria en lo que dice relación con el recurrente, toda vez que no puede atribuirse razonabilidad a la orden de limitar el dominio al propietario de un bien raíz, producto de actuaciones realizadas en un juicio en el que éste no sólo no fue parte, sino que ni siquiera fue oído al no tener conocimiento del mismo.

    La omisión anotada se produjo en el proceso aludido, no obstante que en varias actuaciones del mismo fue mencionado el actual recurrente, como por ejemplo, cuando el ejecutante solicitó la concesión de medidas precautorias, en el libelo correspondiente reconoció expresamente que los predios respecto de los cuales se solicitan dichas medidas cautelares "tienen título inscrito en favor de Forestal Cholguán S.A.";

  3. ) Que por lo expresado en la reflexión precedente, resultando a todas luces arbitraria la resolución impugnada por esta vía, el presente recurso de protección deberá ser acogido en la forma en que se expresará en la parte resolutiva.

    Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de doce de junio último, escrita fojas 84 vuelta y siguientes y, en consecuencia, se acoge el recurso de protección interpuesto a fojas 35, y se declara que la resolución de veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, escrita a fojas 3 vuelta del cuaderno de apremio de los autos tenidos a la vista, es inoponible al recurrente Forestal Cholguán S.A., ello sin perjuicio de los demás derechos que el recurrido Kia Uwe Thorwest pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Que, como consecuencia de lo resuelto, el recurrido Kia Uwe Thorwest deberá evitar realizar cualquier acto que perturbe o amenace la posesión que la recurrente tendría sobre las parcelas bosques Nos 11.179, 11.180, 11.199, 11.200 y 11.345, todas del Fundo Dañicalqui, de la Comuna de Yungay, en especial, abstenerse de iniciar y continuar faenas de explotación de los bosques que existen en los mismos predios.

    Regístrese y devuélvase con sus agregados.

    Nº 1933-97.

    Pronunciada por los Ministros señores Lionel Béraud P. y Arnaldo Toro L., el Fiscal señor Enrique Paillas P. y los abogados integrantes señores Manuel Daniel A. y José Fernández R.

    La sentencia ordenada reproducir es del tenor siguiente:

    "LA CORTE

    De interés, también, Ramírez Necochea (C. Suprema, 15.12.1997, Rol 2155-97) protección acogida interpuesta en contra de resolución judicial que ordenaba subinscribir como bien familiar un inmueble que mientras se tramitaba aquel procedimiento había sido vendido por el marido a un tercero que lo inscribió de inmediato, y antes que se procediera a cumplir dicha resolución del tribunal. La Corte Suprema, revocando la sentencia de la C. de Apelaciones de Stgo. (23.6.1997, rol 2083-97), acoge la pretensión protectiva en atención a que no siendo el recurrente parte de aquel juicio, no le empece aquella declaración de bien familiar...

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