Corte Suprema, 15 de diciembre de 1997. Corte de Apelaciones de Chillán, 26 de marzo de 1997. Henríquez Bizama, Lorena con Comercial Casado Ltda. y otro (recurso de protección) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228651462

Corte Suprema, 15 de diciembre de 1997. Corte de Apelaciones de Chillán, 26 de marzo de 1997. Henríquez Bizama, Lorena con Comercial Casado Ltda. y otro (recurso de protección)

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Sobre autotutela privada ilícita véase en esta misma Revista, tomo y sección Construcciones Home- Service Ltda., pp. 243-245 y nota al pie de p. 244.


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LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 4º, que se elimina, se la reproduce en lo demás y se tiene en su lugar presente:

  1. ) Que el recurrido "Comercial Casado S.A.", al informar al tenor del recurso no controvirtió los hechos señalados por el recurrente, manifestando eso sí que para superar la situación producida, adoptó diversas medidas, entre la cuales menciona que ordenó deducir las acciones legales en contra de quienes resulten responsables de la suplantación de la persona de la recurrente, condonar el total de lo adeudado a la recurrida Comercial Casado S.A., según la cuenta personal de la recurrente e informar a Dicom S.A. aclarando la situación de ésta;

  2. ) Que, sin embargo, del tenor del escrito de apelación de la recurrente y de la documental acompañada a éste, aparece que el recurrido no cumplió con ninguna de las medidas cautelares ofrecidas al emitir su informe, de lo cual fluye la necesidad manifiesta de que sea este tribunal quien las ordene, debiendo necesariamente para ello acogerse el presente recurso.

    Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo último, escrita a fojas 35 vuelta y se declara que se acoge el recurso de protección de fojas 15, debiendo la recurrida "Comercial Casado S.A." informar a Dicom S.A. aclarando la situación de que da cuenta el recurso, diligencia que éste deberá realizar dentro del término de 15 días.

    Regístrese y devuélvase.

    Nº 1008-97.

    Pronunciada por los Ministros señores Osvaldo Faúndez V., Arnaldo Toro L., Germán Valenzuela E., y los abogados integrantes señores Manuel Daniel A. y José Fernández R.

    La sentencia ordenada reproducir en la forma indicada es del tenor siguiente:

    "LA CORTE

    Vistos y teniendo presente:

    Comparece Lorena Henríquez Bizama, secretaria, domiciliada en Ruta 5 Sur km 397,5, Chillán, quien interpone recurso de protección en contra de Comercial Casado Ltda. (Shopping Group), persona jurídica del giro comercial, representada en Chillán por don Víctor Velásquez Navarrete, factor de comercio y en contra de don Marcelo Ramos Avendaño, abogado, ambos con domicilio conocido en calle 5 de abril 735, Chillán, quienes con su actuar arbitrario e ilegal le han perturbado y amenazado en el ejercicio de sus derechos garantizados por la Constitución...

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