Corte Suprema, 21 de septiembre de 1998 Corte de Apelaciones de Chillán, 8 de abril de 1998. Sucesión Jaque Day, Fernando con Delegado Provincial de Vialidad Ñuble (recurso de protección) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297650

Corte Suprema, 21 de septiembre de 1998 Corte de Apelaciones de Chillán, 8 de abril de 1998. Sucesión Jaque Day, Fernando con Delegado Provincial de Vialidad Ñuble (recurso de protección)

Páginas208-213

Sobre protecciones dirigidas en contra de autoridades de la Dirección de Vialidad, vid.; en este mismo tomo y sección, Soc. Constructora Halcón Ltda., 226-228, y nota en p. 227.


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LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, pero se eliminan sus fundamentos 3° y 4°.

Y se tiene en su lugar y además presente.

  1. Que de la copia de la inscripción de dominio de fojas 1846 vuelta N° 1946, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 1983, que rola a fojas 1 y 2, inscripción especial de herencia de los predios San Nicolás y San Antonio, de 32 hás. de superficie, a nombre de los miembros de la sucesión de don Fernando Enrique Jaque Day, se desprende que la sucesión recurrente es poseedora del predio referido, el que deslinda al Oriente, según su título, con camino interior del predio.

  2. Que siendo la Sucesión Jaque Day propietaria del referido predio, de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 844 del Código Civil, tiene derecho para cerrarlo o cercarlo por todas partes, agregando el inciso 2° de la referida norma, que "el cerramiento podrá consistir en paredes, fosos, cercas vivas o muertas", cosa que los propietarios han hecho en el ejercicio legítimo de un derecho, como consta de las fotografías de fojas 16 y 17 presentadas por la recurrente y las que rolan a fojas 21 y 22 agregadas por Carabineros de Chile.

  3. Que estos últimos elementos gráficos y en especial del croquis hecho por Carabineros de Chile y que rola a fojas 19 y de su propio informe que aparece a fojas 23, se desprende que el camino interior del predio tiene en su inicio un ancho de 7,3 metros, aumentando a 7,5 metros a 34 metros desde el camino público de Chillán-Las Termas; a 117 metros tiene un ancho de 6,6 metros; a 192 metros un ancho de 7,9 metros y a 218 metros, un ancho de 8,1 metros, lo que es suficiente, en opinión de los sentenciadores, para un tránsito expedito de personas y vehículos motorizados.

  4. Que tampoco aparece de autos que el camino referido haya sido modificado por el cerramiento descrito.Page 210

  5. Que en estas condiciones, habiendo la sucesión realizado un acto lícito, como es cerrar su predio, sin que aparezca que el referido muro obstruya o desvíe el camino interior, aparece que la orden que emana del Ord. N° 021, de 16 de enero de 1998, del Delegado Provincial de Vialidad-Ñuble por la cual se ordenaba la eliminación del muro es arbitraria, pues causaría un perjuicio no reparable a los propietarios del predio mencionado sin que exista un beneficio evidente a los usuarios del camino, como aparece del informe de Carabineros de Chile que rola a fojas 23 y 24, del que se desprende que el camino tiene un ancho suficiente para el paso de personas y vehículos, afectando así el derecho de propiedad de la recurrente garantizado por el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

  6. Que en estas condiciones el recurso de protección de fojas 5 debe ser acogido.

    Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, disposiciones del Auto Acordado y normas legales citadas, se revoca la sentencia apelada de ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, escrita a fojas 38 vuelta y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a fojas 5 por la Sucesión de don Fernando Enrique Jaque Day en contra del Director Regional de...

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