Corte Suprema, 27 de octubre de 1999 Corte de Apelaciones de Chillán, 30 de junio de 1999. Figueroa Guerra, Tirso, con Ilustre Municipalidad de Chillán (recurso de casación en el fondoreclamo de ilegalidad municipal) - Núm. 3-1999, Septiembre 1999 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228046290

Corte Suprema, 27 de octubre de 1999 Corte de Apelaciones de Chillán, 30 de junio de 1999. Figueroa Guerra, Tirso, con Ilustre Municipalidad de Chillán (recurso de casación en el fondoreclamo de ilegalidad municipal)

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Vistos:

En estos autos Rol Nº 2.645-99 la parte reclamante de don Tirso Figueroa Guerra dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el reclamo de ilegalidad que dedujera en contra de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Sr. Alcalde de la

  1. Municipalidad de la misma ciudad, en relación con la construcción, en la calle Isabel Riquelme, de una vía subterránea de acceso y salida de vehículos motorizados a un estacionamiento subterráneo de una empresa privada (Mall Comercial).

    Se trajeron los autos en relación.

    Considerando:

    1. ) Que el recurso de casación en el fondo deducido denuncia infracción al artículo Nº 6 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente su inciso cuarto, que dispone que la celebración de los contratos y el otorgamiento de las concesiones se hará previa licitación pública si el monto de los contratos es superior a 200 UTM o si el total de las concesiones es mayor que 100 UTM, y el inciso quinto, que establece que se podrá llamar a propuesta privada por los montos inferiores a los señalados;

    2. ) Que el recurso prosigue afirmando que la sentencia recurrida ignoró la norma antes indicada, consagrando un criterio contrario a ella y cometiendo una contravención formal de la ley. En los consi-Page 195derandos 6º y 7º la sentencia se refiere a los artículos 32, 56 y 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para concluir que es facultad del municipio otorgar concesiones sobre bienes nacionales de uso público y que habiendo sido otorgada la concesión en dicha forma, no puede estimarse ilegal, siendo ésta la única referencia a la ley hecha en la resolución recurrida y nada se dijo respecto al artículo 6º, en que obliga a la Municipalidad a llamar a propuesta pública o privada, tanto para la construcción de la vía subterránea en la calle Isabel Riquelme como para la concesión de la administración de dicha calle, prosigue el recurso;

    3. ) Que, al explicar la forma como la infracción que se ha denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, se indica que si se hubiera tomado en cuenta y aplicado la norma que estima vulnerada, su conclusión habría sido diversa, ya que se debería haber acogido la reclamación de ilegalidad de todo el proceso que permitió la construcción y concesión de una obra pública contraviniendo expresamente una norma imperativa de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

      Concluye el recurso afirmando que el fallo recurrido debió necesariamente acoger la reclamación de ilegalidad y no desecharla;

    4. ) Que la norma legal que se ha estimado infringida exige la determinación del monto de los contratos y el otorgamiento de las concesiones que celebren las municipalidades para el cumplimiento de sus funciones, para poder o no determinar si es aplicable a un caso particular, como el de autos, cuestión que no ocurrió en la sentencia recurrida, en que no fue establecido como hecho a cuánto ascendían los bienes involucrados, por lo que no es posible atribuirle errada interpretación de la misma, como pretende el recurso.

      Al no estar establecido el monto involucrado, no sería posible fundar una sentencia en este precepto para declarar ilegal la concesión adjudicada;

    5. ) Que, por otro lado, el reparo formulado en el recurso no consigna si existió o no licitación, sea pública o privada, lo que también hace imposible considerar vulnerado el mismo artículo 6º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, número 18.695;

    6. ) Que, además, la absoluta indeterminación de los actos respecto de los cuales se solicitó la declaración de ilegalidad, no permitirían, en todo caso, dictar una sentencia de reemplazo con un resultado diferente a la de fs. 60 vta., por lo que los presuntos vicios, de existir, tampoco tendrían influencia en lo dispositivo del fallo;

    7. ) Que, por todo lo anteriormente razonado, el recurso de casación en el fondo deducido no puede prosperar y debe ser desestimado.

      De conformidad, además, con lo que disponen los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 67, en contra de la sentencia de treinta de junio del año en curso, escrita a fs. 60 vta.

      Regístrese y devuélvase.

      Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Castro.

      Rol Nº 2.645-99.

      Ricardo Gálvez B., Orlando Alvarez H., Domingo Yurac S., Manuel Daniel A. y Fernando Castro A.

      Vistos:

      A fojas 27 comparece Tirso Ernesto Figueroa Guerra, abogado, domiciliado en Gamero Nº 971 de Chillán, recurriendo ante esta Corte para que se acoja la reclamación que interpuso fundado en el hecho público y notorio de que en calle Isabel Riquelme, entre El Roble y Maipón, se construyó una vía subterránea que permite el ingreso y salida de vehículos de un estacionamiento de una empresa privada, obra que ha sido motivo de controversias en diferentes medios de publicidad y de un recurso de protección. Señala que la Municipalidad de Chillán ha con-Page 196siderado esta vía como una obra pública en un bien nacional de uso público, sin embargo no lo es, pues ninguna obligación tiene la Municipalidad de ejecutar una obra que sólo beneficia a una empresa privada, lo que se corrobora con el Acuerdo Nº 425-98 del Concejo Municipal que dice que esta calle subterránea permitirá el acceso y salida a los estacionamientos del Mall Plaza El Roble de esta ciudad. Señala...

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