Choferes - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080369

Choferes

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MANUAL EJECUTIVO LA BO RAL
conictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.
Es del caso señalar que la persona que invoca el reconocimiento se encuentre
fuera de su país de origen o de residencia habitual, y que no pueda o no quiera
regresar a él, por temor a ser perseguido.
Conforme al art. 47 del Decreto N° 837, a aquellas personas que se les haya
reconocido su condición de refugiado, se les otorgará un permiso de residencia
permanente, la que les permite desarrollar cualquier labor remunerada de carácter
lícito, ya sea de manera independiente o sujeto a un vínculo de dependencia, en
concordancia con lo dispuesto en el inciso 1° del art. 80 del D.S. 597 de 1984,
Reglamento de Extranjería.
SOLICITANTE DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO:
El Decreto N° 837 va a distinguir entre “refugiado” y un “solicitante de la condición de
refugiado”, entendiéndose por tal, a “todo extranjero que se encuentre en el territorio
nacional y formalice su intención de ser reconocido como refugiado, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 36 y 37 del presente reglamento”.
La formalización realizada en conformidad a lo dispuesto precedentemente, les
permitirá acceder a una residencia temporaria por el plazo de 8 meses, prorrogables
por periodos iguales, mientras se resuelve de manera denitiva su petición.
Esta residencia le permite desarrollar cualquier labor remunerada de carácter lícito,
ya sea de manera independiente o sujeto a un vínculo de dependencia.
CADUCIDAD DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA POR 8 MESES:
La resolución ejecutoriada que se pronuncie sobre la solicitud de reconocimiento
de la condición de refugiado, será causal de caducidad de la visación de residencia
otorgada al solicitante de refugio.
En este mismo tenor, aquellos extranjeros que no hubieren sido reconocidos como
refugiados, podrán gestionar un permiso de residencia en el país, dentro del plazo
de 30 días, contados desde la noticación de la resolución que rechazo su petición,
quedando sujeto a las normas generales de extranjería.
De acuerdo a lo anterior, de no tener impedimento legal para ello, la persona deberá
presentar los antecedentes exigidos para acreditar la residencia a la que postula.
OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES DE RECONOCIMIENTO DE LA
CONDICIÓN DE REFUGIADO Y REFUGIADOS:
El art. 14 de la Ley 20.430 de 2010 y art. N° 18 del Decreto N° 857 de 2010 disponen
que “Todo solicitante de la condición de refugiado y refugiado tiene la obligación de
acatar la Constitución Política de la República, sus leyes y reglamentos, así como
todas las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público y seguridad
nacional.
32.- CHOFERES DE LOCOMOCION COLECTIVA Y CARGA:
Artículo 25: “La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares
de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de
pasajeros, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y

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