Choferes de camiones de transporte de carga forestal; registro de asistencia; obligación de disponer de literas a bordo del vehículo; Ord. N°2773/46, de 24.05.2016 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216393

Choferes de camiones de transporte de carga forestal; registro de asistencia; obligación de disponer de literas a bordo del vehículo; Ord. N°2773/46, de 24.05.2016

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Manual EjEcutivo La bor aL
5.- CHOFERES DE CAMIONES DE TRANSPORTE DE CARGA FORESTAL; RE-
GISTRO DE ASISTENCIA; OBLIGACIÓN DE DISPONER DE LITERAS A BORDO
DEL VEHÍCULO; ORD. N°2773/46
Resulta procedente la aplicación de las disposiciones relativas al registro de asistencia,
establecidas en las Resoluciones N°1213 de 16.10.2009 y N°509 de 08.05.2014 de
la Dirección del Trabajo, a los trabajadores que se desempeñan como choferes de
camiones de carga forestales.
24-may-2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Han solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar a
los choferes de camiones de carga forestales, las disposiciones de la Resolución Exen-
ta N°1213 de 16.10.2009 y N°509 de 08.05.2014, relativas al registro de asistencia.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Frente a la situación planteada, usted señala que las empresas asimilan a los con-
ductores de carga forestal a la normativa aplicable a los choferes de carga terrestre
interurbana, no obstante precisar, que las funciones que realizan sus asociados supone
el transporte de materias primas entre predios ubicados fuera del radio urbano con
recorridos prestablecidos que no alcanzan a cubrir las tres horas de conducción y
cuando transportan productos terminados, lo hacen desde plantas alejadas de loca-
lidades urbanas hacia los puertos, en que parte del recorrido se efectúa por caminos
rurales donde no existen lugares de descanso y, no contando todos los camiones con
litera a bordo para esos efectos.
Además, maniestan su inquietud acerca del sistema para registrar su asistencia,
puesto que es fundamental en su labor, ya que una parte importante de sus remu-
neraciones es de carácter variable, por lo que el uso de un sistema de registro es
fundamental para su cálculo, aplicándoseles actualmente las Resoluciones Exentas
N°1213 y N° 509 de la Dirección del Trabajo.
Al respecto cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo
que establece la jornada de trabajo de los choferes de carga terrestre interurbana el
que señala: “La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre
interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distri-
buirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de
las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable
a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.
La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la
proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de
espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.
El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro
de cada veinticuatro horas.

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