Choferes de carga terrestre interurbana; jornada de trabajo y descansos; aplicación al transporte de crudo. Transporte de carga interurbano. Sentido y alcance; Resolución Exenta N°1213, de 16.10.2009; Ordinario N°3809, de 21.07.2016 90 - Núm. 39, Septiembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426557

Choferes de carga terrestre interurbana; jornada de trabajo y descansos; aplicación al transporte de crudo. Transporte de carga interurbano. Sentido y alcance; Resolución Exenta N°1213, de 16.10.2009; Ordinario N°3809, de 21.07.2016 90

Páginas90-94
90
Manual EjEcutivo La bor aL
10.- CHOFERES DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA; JORNADA DE TRABA-
JO Y DESCANSOS; APLICACIÓN AL TRANSPORTE DE CRUDO. TRANSPORTE
DE CARGA INTERURBANO. SENTIDO Y ALCANCE; RESOLUCIÓN EXENTA
N°1213, DE 16.10.2009;
MATERIA: Atiende consulta sobre aplicabilidad de artículo 25 bis del Código del
Trabajo, que regula la duración de la jornada laboral de los choferes de carga
terrestre interurbana, a trabajadores que indica.
ORDINARIO N°3809, DE 21.07.2016
Han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la apli-
cabilidad de la normativa prevista en el artículo 25 bis del Código del Trabajo y de la
Resolución Exenta N°1213 de 16.10.2009 y sus modicaciones, de esta Dirección, al
personal de conductores del servicio de transporte de crudo en las provincias de Maga-
llanes y Tierra del Fuego que labora para empresas contratistas de Enap Magallanes.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:
El artículo 25 bis del Código del Trabajo, en su texto jado por la ley N° 20.271, pu-
blicada en el Diario Ocial de 12.07.2008, dispone:
“La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interur-
bana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse
en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las
esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a
la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La
base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la
proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Con todo, los tiempos de
espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.
El trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro
de cada veinticuatro horas.
En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas, después
de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas. En
los casos de conducción continua inferior a cinco horas el conductor tendrá derecho,
al término de ella, a un descanso cuya duración mínima será de veinticuatro minutos
por hora conducida. En todo caso, esta obligación se cumplirá en el lugar habilitado
más próximo en que el vehículo pueda ser detenido, sin obstaculizar la vía pública.
El camión deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que éste
se realice total o parcialmente a bordo de aquél.”
De la disposición legal preinserta se inere que a partir de la dictación de la ley ya
citada, que como se sabe, incorporó al Código del Trabajo el artículo 25 bis, nuestra
legislación regula especialmente la actividad de los conductores de vehículos de carga
terrestre interurbana en materia de jornada de trabajo y descansos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR