Choferes de carga terrestre interurbana; duración y distribución de jornada y descansos; aplicación de su normativa al sector forestal; Ord. N°4283 - Núm. 40, Octubre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704426673

Choferes de carga terrestre interurbana; duración y distribución de jornada y descansos; aplicación de su normativa al sector forestal; Ord. N°4283

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Manual EjEcutivo La bor aL
En efecto, si alguna de las causales señaladas en párrafos que anteceden afecta
a todo el servicio educacional de la comuna, en tal caso el ajuste de la dotación se
encontrará referido a la comuna en su totalidad, incluidos todos los establecimientos
educacionales de su dependencia, pudiendo el sostenedor destinar a un docente de
cualquier establecimiento educacional de la misma a otra, en virtud de dicho ajuste.
En cambio, si la causal que motiva el ajuste solo se produce en uno o más
establecimientos especícos de la comuna, en dicha situación la adecuación de la
dotación sólo estará vinculada a la o a las dotaciones de los establecimientos en donde
se origina la necesidad de ajuste en la dotación, no pudiendo el sostenedor destinar al
docente de un establecimiento no afecto a ningún ajuste a otro de la misma comuna.
Sostener lo contrario implicaría dejar al arbitrio de la empleadora la posibilidad
de trasladar a un docente de un establecimiento educacional a otro, por razones
ajenas al ajuste, como sucedería por ejemplo si se fusionaran dos establecimientos
educacionales dependientes de una Corporación Municipal, y se trasladara en virtud
de lo anterior a un docente de un establecimiento en que no se ha generado ninguna
necesidad de ajuste a otro colegio.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cumplo en informar a Ud. que la destinación de un docente de un
establecimiento educacional a otro de una misma Corporación Municipal, de
conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Estatuto Docente, puede tener su
origen en el ajuste o adecuación de la dotación de un establecimiento educacional en
particular o bien, de la dotación comunal, según si la causal que habilita el ajuste afecta
sólo a un determinado establecimiento educacional o a todo el servicio educacional
de la comuna.
Se complementa en tal sentido el Dictamen N°5783/357 de 25.11.99, que resuelve
que “ Los profesionales de la educación del sector municipal que gozan de fuero
sindical pueden ser destinados de un establecimiento educacional a otro dependiente
de una misma Corporación Municipal, en los términos previstos en el artículo 42 de
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
2.- Choferes de carga terrestre interurbana; Duración y distribución de jornada
y descansos; Aplicación de su normativa al sector forestal;
ORD. N°4283
Atiende presentación acerca de la procedencia de aplicar las normas del artículo
25 bis del Código del Trabajo y las disposiciones relativas al registro de asistencia,
establecidas en las Resoluciones N°1213 de 16.10.2009 y N°509 de 08.05.2014 de

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