Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana; tiempos de espera; descansos; remuneración; registro de asistencia; utilización de Gps; Ord. N°2804 - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704216453

Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana; tiempos de espera; descansos; remuneración; registro de asistencia; utilización de Gps; Ord. N°2804

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EL DESPIDO INDIRECTO
TÉRMINO DE CONTRATO POR FALTAS IMPUTABLES AL EMPLEADOR
10.- CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA; TIEM-
POS DE ESPERA; DESCANSOS; REMUNERACIÓN; REGISTRO DE ASISTENCIA;
UTILIZACIÓN DE GPS; ORD. N°2804
Atiende presentación del Sindicato de Empresa Transportes Generales Transgesa
S.A., sobre tiempos de espera y registro de asistencia, de los choferes de vehículos
de carga terrestre interurbana.
25-may-2016
DEPARTAMENTO JURÍDICO
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca de diversas consultas
relativas a los tiempos de espera y registro de asistencia, de los choferes de vehículos
de carga terrestre interurbana.
Las consultas son las siguientes:
1.- ¿Cómo se considera el tiempo de permanencia en zonas de descarga, como tarea
auxiliar o como tiempos de espera? Lo que signica encontrarnos a la espera de la
descarga, permaneciendo en el camión y realizando el descanso a bordo, atento al
llamado de la misma.
2.- ¿Cómo se considera el tiempo que se debe pasar en recintos aduaneros, en
aquellos casos de cierre de las fronteras por problemas climáticos o por otro motivo,
debiendo permanecer al costado de las carreteras, hasta su reapertura, lo que puede
superar los tres días?
3.- ¿Cómo debemos considerar las esperas que se realizan en recintos aduaneros?
4.- ¿Las tareas auxiliares, deben considerarse dentro de la jornada laboral y cómo
deben ser remuneradas?
5.- ¿Puede la empresa establecer un sistema de GPS para establecer tiempos de
conducción, puede aplicar sanciones por excesos de velocidad, detectados por medio
de este sistema?
Con fecha 14.03.2016 por medio del documento del antecedente 3), en cumplimiento
al principio de bilateralidad, se dio traslado a la empresa para que aportara sus puntos
de vista acerca de la presentación; la que con fecha 01.04.2016, señala lo siguiente:
A la pregunta N°1: Indica que no es efectivo que existan tiempos de espera de 24
horas, pues los clientes a quienes les prestan sus servicios detienen sus faenas de
recepción a las 18:00 horas, retomándolas a las 8:00 del día siguiente.
A la pregunta N°2: Señala que en caso de cierre de fronteras por malas condiciones
climáticas u otros motivos, se acordó en contrato colectivo de fecha 05.10.2015, en
su cláusula vigesimotercera, un recargo de la comisión de un 50%, cuando el viaje
en particular fueran desde 4 días corridos hasta su llegada al puerto terrestre de Los
ORdInARIOS
de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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