Corte Suprema, 5 de noviembre de 1997. Cía. Pesquera Camanchaca S.A. (recurso de queja) - Núm. 3-1997, Septiembre 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228648050

Corte Suprema, 5 de noviembre de 1997. Cía. Pesquera Camanchaca S.A. (recurso de queja)

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Conociendo del recurso de queja

LA CORTE

Vistos:

  1. En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de queja:

    1. ) Que el recurrido alegó la extemporaneidad del presente recurso, fundándose para ello en la circunstancia de que la resolución impugnada por esta vía es un fallo de segunda instancia dictado por el Director Nacional de Aduanas, en uso de sus facultades jurisdiccionales, dentro del procedimiento contencioso administrativo contemplado en los artículos 132 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el que fue notificado en la Aduana de San Antonio, por el estado diario, con fecha 25 de junio de 1997. Agrega que, relacionando los artículos 118 y 132 de la Ordenanza de Aduanas con lo establecido en la Resolución Nº 400/96 que contiene el Manual de Procedimiento Operativo dictado por el Director Nacional de Aduanas, se concluye que la forma de notificación de la resolución de que se trata es precisamente a través de su anotación en el estado que se forma diariamente en la Aduana, y que el Nº 14 de dicho manual señala que una vez recibido el fallo de segunda instancia por la Aduana, la unidad encargada de los reclamos deberá notificar al interesado de dicho fallo, por el estado diario, entregando la tercera copia del formulario respectivo. Concluye señalando que, como la notificación se efectuó en la forma señalada el día 25 de junio de 1997 y el presente recurso de queja se interpuso el día 7 de julio último, éste fue deducido fuera del término legal;

    2. ) Que, sin embargo, del propio texto del Manual mencionado en la reflexión precedente, aparece que la forma de notificación de los fallos de segunda instancia consta de 2 etapas, la primera de ellas es la anotación o inclusión en el estado que se forma diariamente en las oficinas de Aduana, y la segunda es la entrega de copia al interesado y, como en la especie esto último se realizó el día 30 de junio de 1997, según certificado pertinente, desde allí ha de contarse el plazo y habiéndose interpuesto el recurso el día 7 dePage 121julio de 1997, éste lo fue dentro del plazo legal, razón por la cual se rechaza la inadmisibilidad invocada por el recurrido.

  2. En cuanto al fondo:

    1. ) Que el análisis de los antecedentes agregados al proceso como asimismo el examen de los expedientes tenidos a la vista, permiten establecer los siguientes hechos:

      1. Que el Servicio Nacional de Aduanas formuló cargos en contra de la Cía. Pesquera Camanchaca S.A. para que restituya las sumas que estima fueron...

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