Casación en el fondo, 16 de mayo de 2001. Cía. de Petróleos de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226901290

Casación en el fondo, 16 de mayo de 2001. Cía. de Petróleos de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Páginas109-112

Véase en este sentido R. de D. y J., t. XCV, 2ª parte, sec. 1ª, p. 168. Page 109

Vistos:

En estos autos Rol Nº 3174-00 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte dePage 110Apelaciones de Antofagasta, revocatoria de la de primer grado, dictada por el juez tributario de la misma ciudad, que acogió la reclamación deducida a fs. 26 por la Compañía de Petróleos de Chile S.A., dejando sin efecto la denuncia Nº 79, de 10 de junio de 1999, de fs. 1, que fue presentada por la pérdida de diversas guías de despacho sin emitir que afectó a dicha empresa. Quedó así sin efecto la multa impuesta al contribuyente, ascendente a $ 4.713.165.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia que la sentencia recurrida infringió los artículos 9716 del Código Tributario en sus incisos 1º al 4º y los artículos 44, 45, 1698 inciso y 1547, inciso , del Código Civil, en relación con el artículo 19, inciso 1º, de este último texto legal. Manifiesta que se absolvió al contribuyente sin que se cumpla con el requisito expresamente previsto en el artículo 9716 del Código Tributario, de que la pérdida del documento debe tener como origen un caso fortuito.

    Añade que del análisis de los tres primeros incisos de dicha norma surge que contempla 2 infracciones, una, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto y, por otro lado, el hecho de no dar aviso al Servicio de Impuestos Internos dentro de los diez días siguientes y no reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio pudiendo sancionarse a un contribuyente que ha perdido o inutilizado alguno de tales documentos, no obstante calificarse de fortuita, cuando no se da aviso oportuno. Por el contrario, dado el aviso en forma oportuna, puede ser calificada de no fortuita la pérdida, que se sanciona por el inciso 1º del artículo 97 Nº 16 del Código del ramo.

    Agrega que la sentencia infiere que la pérdida de las guías de despacho debe calificarse de fortuita porque el contribuyente cumplió las exigencias del inciso 2º de dicha norma, conclusión que dicho precepto no admite, ya que la fortuidad de la pérdida debió probarse sin consideración al aviso dado;

  2. ) Que el recurso manifiesta, además, que el fallo infringió el artículo 97 Nº 16 inciso 4º al entender que la presunción que establece favorece al contribuyente, en circunstancias que la presunción siempre opera en perjuicio del mismo y de ella no se puede colegir que si se da aviso oportuno al servicio, antes de la citación, notificación o requerimiento, la pérdida de la documentación deba ser calificada de fortuita, ya que ello implica una confusión, vulnerándose los incisos 1º, 2º y 3º de la norma en cuestión;

  3. ) Que, además, el recurso indica que la sentencia ha infringido el artículo 19 del Código Civil, al desatender el tenor literal del artículo 9716 del Código Tributario y las otras normas dadas por infringidas, pues siendo éste claro, no se podía acudir a su espíritu para concluir que existió caso fortuito y que se debía absolver al contribuyente;

  4. ) Que en lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR