CIDH: por qué la corte suprema no debió dejar sin efecto las sentencias condenatorias - Núm. 1397, Mayo 2019 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 782187781

CIDH: por qué la corte suprema no debió dejar sin efecto las sentencias condenatorias

LIBERTAD Y DESARROLLO
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1397 - 2
3 de mayo de 2019
ISSN 0717-1528
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CIDH: POR QUÉ LA CORTE SUPREMA NO DEBIÓ
DEJAR SIN EFECTO LAS SENTENCIAS
CONDENATORIAS
El pasado 26 de abril, el pleno de la Corte Suprema dictó una resolución declarando
sin efecto un grupo de fallos condenatorios de la Corte de Apelaciones de Concepción
y del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, dictados en 2004.
Dichos fallos fueron reclamados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante CIDH), la cual declaró en 2014 que el Estado de Chile había infringido los
derechos humanos de los co ndenados, “debido a su procesamiento y condena por
delitos terroristas, en aplicación de una normativa penal contraria al principio de
legalidad, con una serie de irregularidades que afectaron el debido proceso y
tomando en consideración su origen étnico de manera injustificada y
discriminatoria”
i
. En consecuencia, la CIDH ordenó dejar sin efecto los fallos
condenatorios, junto a una serie de medidas reparativas, tales como dejar sin efecto
las penas, eliminar los antecedentes penales de los involucrados y dar publicidad al
contenido del fallo de la CIDH, entre otros.
Este año, sin embargo, la CIDH estimó que sólo se había dado cumplimiento parcial al
fallo y así lo hizo saber a las autoridades chilenas. En efecto, si bien el Estado de Chile
ha cumplido con todas las medidas reparativas ordenadas, faltaba aún dejar sin efecto
las sentencias condenatorias. Por ello, el pleno de la Corte Suprema decidió obedecer
la solicitud de la CIDH y declarar que los fallos han dejado de producir efectos.
La Convención Americana de Derechos Humanos obliga al Estado de Chile como un todo y
a la Corte Suprema sólo dentro del ámbito de sus atribuciones.
Nuestra legislación no contempla un procedimiento para revocar sentencias firmes dictadas
por tribunales chilenos por orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La CIDH no tiene competencia para solicitar la revocación de un fallo.
La revocación de la sentencia no producirá ningún efecto reparativo.

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