El cierre del mercado europeo de carbono para los países en desarrollo: análisis de esta medida y nuevos desafíos y oportunidades para Chile - Núm. 6, Diciembre 2014 - Justicia Ambiental. Revista de Derecho Ambiental de la ONG FIMA - Libros y Revistas - VLEX 654114661

El cierre del mercado europeo de carbono para los países en desarrollo: análisis de esta medida y nuevos desafíos y oportunidades para Chile

AutorFelipe Ramírez Parada
CargoAbogado, Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas39-71
JUSTICIA AMBIENTAL
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El cierre del Mercado Europeo de
Carbono para los países en desarrollo:
Análisis de esta medida y
nuevos desafíos y oportunidades
para Chile
The closure of the European carbon market for
developing countries: Analysis of this measure and
new challenges and opportunities for Chile
Felipe Ramírez Parada
Consejo para la Transparencia, Chile
Abogado, Pontif‌icia Universidad Católica de Chile.
Master in Environmental Law and Policy,
University College London.
Diplomado en Recursos Naturales y Energía,
Pontif‌icia Universidad Católica de Chile.
fbramirezp@gmail.com
RESUMEN
El presente artículo analiza las razones fundamentales que existen detrás de la
reciente decisión de la Unión Europea de cerrar las puertas de su Sistema de Comercio
de Emisiones, a los créditos provenientes de proyectos amparados bajo el Mecanismo de
Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, ubicados en países en desarrollo. Esta medida,
que se ha hecho efectiva a partir de enero de 2013, forma parte de una nuevo fenómeno
en la política de la Unión Europea llamado “unilateralismo contingente”, por el cual esta
última busca imponer a terceros países, su propia agenda en materia de Cambio Climático.
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Además, se revisarán los efectos de esta decisión en los países en desarrollo, a la
luz de sus necesidades de desarrollo sustentable, reconocidas largamente en uno de los
principios fundamentales del régimen jurídico del Cambio Climático, el Principio de
“Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas”, y recogidas como primer objetivo del
mecanismo de f‌lexibilidad ya mencionado. Finalmente, repasaremos la perspectiva y
experiencia chilena en materia de Cambio Climático y los desafíos y oportunidades que
presenta este nuevo escenario del mercado internacional de carbono.
Palabras clave: Cambio Climático, Mecanismo de Desarrollo Limpio, Desarrollo
Sustentable, Unilateralismo Contingente, Sistema de Comercio de Emisiones.
SUMMARY
This paper examines the fundamental reasons behind the recent decision of the
European Union to close the door of its Emissions Trading Scheme, to credits from projects
covered under the Clean Development Mechanism of the Kyoto Protocol and located in
developing countries. This measure, which has been effective from January 2013, is part of
a new phenomenon in the politics of the European Union called “contingent unilateralism”,
by which the latter seeks to impose its own Climate Change agenda on third countries.
Furthermore, we will review the effects of this decision in developing countries,
in the light of their needs for sustainable development, long recognized in one of the
fundamental principles of the legal regime of Climate Change, the Principle of “Common
but Differentiated Responsibilities” and collected as the f‌irst objective of the mentioned
f‌lexibility mechanism. Finally, we will go through the Chilean experience and perspective
on Climate Change and the challenges and opportunities presented by this new stage of the
international carbon market.
Key words: Climate Change, Clean Development Mechanism, Sustainable
Development, Contingent Unilateralism, Emissions Trading System.
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INTRODUCCIÓN
Durante los últimos 25 años el mundo ha sido testigo de los grandes esfuerzos
realizados por la comunidad internacional para detener y, en lo posible, hacer retroceder los
impactos de la economía moderna en el medio ambiente global. Un paso fundamental en
este camino, ha sido el Protocolo de Kyoto de 19971 (el Protocolo), de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático2 (UNFCCC según su sigla en inglés United
Nations Framework Convention on Climate Change). Es el primer acuerdo internacional en
incluir compromisos vinculantes, por parte de los países desarrollados (o países del Anexo
I de la UNFCCC), para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) con el
f‌in último de frenar el calentamiento global. Mientras tanto, los países en desarrollo solo
han asumido acciones de mitigación voluntarias a nivel nacional, de acuerdo a sus propias
capacidades, y atendiendo sus necesidades de desarrollo sustentable.
Con el f‌in de ayudar a los países con obligaciones bajo el Protocolo a alcanzar sus
metas de mitigación, este contempla tres “mecanismos de f‌lexibilidad” destinados a
facilitar el cumplimiento de sus compromisos rebajando el costo de reducir emisiones: el
Comercio Internacional de Emisiones (CIE)3, el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)4 y
la Implementación Conjunta (IC)5. Entre ellos, el MDL destaca por ser el único mecanismo
creado bajo el alero del Protocolo que permite la participación de los países en desarrollo,
mediante la implementación de proyectos “verdes” en su territorio, f‌inanciados por países
desarrollados a cambio de “reducciones certif‌icadas de emisiones” (CERs por su sigla en
inglés certif‌ied emissions reductions), cada una equivalente a una tonelada de CO2 y que
constituyen créditos transables para el cumplimiento de los compromisos de mitigación de
los países industrializados.
Ahora, en el plano global, desde un comienzo la Unión Europea (UE) ha reclamado el
liderazgo en el combate contra el cambio climático. En este espíritu, a través de la Directiva
2003/876, estableció el Sistema de Comercio de Emisiones (SCE) de la UE, y en 2004
diciembre de 1997, entró en vigencia el 16 de febrero de 2005). International Legal Materials (ILM). 1998, vol 37, p. 22-46.
(Protocolo de Kyoto)
2 ONU. “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” (adoptada el 9 de mayo de 1992, entró en
vigencia el 21 de marzo de 1994). ILM. 1992, vol. 31, p. 849-875. (UNFCCC)
3 Protocolo de Kyoto, artículo 17.
4 Ibid. Artículo 12.
5 Ibid. Artículo 6.
6 PARLAMENTO Y CONSEJO EUROPEO. Directiva 2003/87/EC, 13 de octubre de 2003. Off‌icial Journal of the European Union
(OJ). 2003, vol 275, p. 32-46.

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